Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591767

Candia, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 01347992-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 013479-92-X, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial, sobre la base de los siguientes errores materiales: - Error tipo E: el total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. - Error tipo F: la votación consignada a favor de una determinado organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), luego de realizar el cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 252. Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Así, refiere que, al amparo del artículo 176 de la Constitución Política del Perú y en virtud del artículo 16 del Reglamento, el JEE debió realizar el cotejo con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que solicita una verificación de la lista de electores. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley precisa que la interpretación de la citada norma se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El literal n del artículo 5 y el artículo 16 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), señalan que, ante las observaciones formuladas al acta electoral, el JEE resolverá en forma inmediata, para tal efecto, realizará el cotejo del ejemplar correspondiente a la ODPE con el del JEE y, de ser necesario, con el del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. 3. En tal sentido, del cotejo realizado de los ejemplares del acta electoral, se advierte que, si bien los miembros de mesa consignaron como total de ciudadanos que votaron la cifra 48, se observa que en el campo de observaciones, de la sección de sufragio, los miembros de mesa precisaron que por error se consignó, como el total de ciudadanos que votaron, la cifra 48, cuando lo correcto es 252 y el total de cédulas no utilizadas es 48. Asimismo, se aprecia que la cantidad de cédulas de sufragio recibidas es 300. 4. Así, conforme a las referidas anotaciones efectuada en el acta electoral, el total de cédulas no utilizadas es 48; es decir, que las cédulas utilizadas por los ciudadanos habilitados para sufragar en dicha mesa y que asistieron al acto electoral, fueron 252, cifra que coincide con el total de votos emitidos en el acta electoral, consignados en la sección de escrutinio.

5. Por lo tanto, en virtud del principio de presunción de validez del voto contemplado en el artículo 4 de la LOE, este órgano colegiado concluye que el total de ciudadanos que votaron es 252. 6. En consecuencia, es correcto que el JEE declare válida el acta electoral y considere la cifra 252 como el total de ciudadanos que votaron. En esa medida, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candia, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral Nº 013479-92-X y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 252, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399756-14 RESOLUCIÓN Nº 0992-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01017 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente Nº 00005-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en contra de la Resolución Nº 001-2016, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 046148-96-Y, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 046148-96-Y, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: - El acta presenta un voto impugnado. El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016, del 6 de junio de 2016, precisa que no se encontró el sobre especial que contiene el voto impugnado, por lo que declaró válida el acta electoral, consideró la

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