Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor contenido en el ANEXO ÚNICO de la presente, al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos para que incorpore las funciones del CIAM al ROF, de acuerdo al artículo 1º de la presente ordenanza; y su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Programas Sociales y Bienestar, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo 4º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal y su ANEXO ÚNICO en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 24 días del mes de junio del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1400378-1

Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189. Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, Art. Nº41 excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo y el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de este. Que, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, señala que pese a los beneficios que ha otorgado la Municipalidad Provincial de Barranca, para las infracciones vehiculares tanto al tránsito como al transporte, se ha observado en los cuadros estadísticos que las infracciones de codificación M, A, B, y U, no se reducen; esto debido a que los montos por estas infracciones son elevadas y que no se encuentran acorde con la economía de muchos propietarios y conductores de la Provincia de Barranca. Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR la campaña no tributaria 2016, otorgándose en beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes, aplicable a los deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca, por las obligaciones no tributarias por infracciones al tránsito y transportes, en los supuestos de la presente norma, del procedimiento establecido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de Setiembre del presente año. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Ordenanza para el otorgamiento de beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2016, referente al proyecto de Ordenanza para el otorgamiento de beneficios no tributarios en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,

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