Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, siendo política de la actual administración, y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por derechos y licencias, en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación de las Tasa (arbitrios, derechos, y licencia);a asimismo, Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Papeletas de Infracción Vehicular y Multa Administrativa, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal anterior y a los administrados que tengan deudas pendientes por años anteriores, así como un Beneficio por Pronto Pago, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OPORTUNIDAD UNICA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN VIA DE EJECUCION COACTIVA Artículo 1º.- APROBAR el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias, solo por acreencias exigibles en vía de ejecución coactiva, aplicable a los contribuyentes deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca, por las obligaciones tributarias y no tributarias, en los supuestos de la presente norma, establecido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de Diciembre del presente año. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 22 días del mes de junio del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1400376-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad -OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2003AL/CPB con fecha 18 de Agosto del año 2003, se creó la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED, de la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que requiere modificar de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 028-2015AL/CPB con fecha 02 de Diciembre del 2015, se aprobó la reestructuración parcial de la Estructura Orgánica y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 11 de Diciembre del 2015. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º inciso 8, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente: y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2015-AL/CPB, RELACIONADO A LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDADOMAPED, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/CPB, conforme al marco normativo

Modifican la Ordenanza N° 028-2015-AL/ CPB, relativa a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio de 2016, el Informe Nº 189-2016-GDH-MPB de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/CPB, sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionado a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED, de la Municipalidad Provincial de Barranca, y;

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