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592097 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- IMPLEMENTAR el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección selectiva de residuos sólidos, como primera etapa en el sector 1 del Distrito de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Primera.- INCORPÓRENSE las infracciones con los Códigos B-063, B-065, B-066, B-067, B-068, B-069, B-070, B-071, en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de San Borja – Ordenanza N° 485. Segunda.- APRUÉBESE los Formatos siguientes: - Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje. - Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital, www.munisanborja.gob.pe Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1400441-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican composición de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MDSMP San Martín de Porres, 6 de junio de 2016EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDSMP de fecha 28 de agosto de 2015 se conformó la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres, facultándose al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía modi fi que, adecúe, anualmente, la composición de la señalada comisión; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la composición de la Comisión Técnica Mixta de Defensa de Límites Territoriales del Distrito de San Martín de Porres, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDSMP, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Presidente - LINDA ESTHER CACHAY MONTOYA Vicepresidente- JOSÉ LUIS ESPICHÁN PÉREZ Miembro- SUSANA DORA DE LA CRUZ ZEGARRA Miembro- JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO Miembro- Gerente Municipal Miembro- Gerente de Asesoría Jurídica Miembro- Gerente de Participación Ciudadana Miembro- Procurador Público Municipal Miembro Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1399746-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza que regula la oportunidad única de beneficios tributarios y no tributarios en vía de ejecución coactiva ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 22 de Junio del 2016, referente el proyecto de Ordenanza que regula oportunidad única de Bene fi cios tributarios y no tributarios en vía de ejecución coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley 27444