Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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espacio disponible, en concordancia con los fines y usos de un área verde en particular. b) Área verde: Superficie de dominio público, incluida o relacionada íntimamente con el área urbana y que está destinada a ser ocupada por las diferentes especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los habitantes. Se incluyen espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines, plazas y áreas similares dotadas de características adecuadas para el desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva. c) Cerco vivo perimétrico: Formación vegetal arbustiva de altura variada, dependiendo de la especie que lo conforme y con características que a lo largo del tiempo pueden determinarse con poda de formación, de acuerdo con el fin que se busca al implementarlo, el cual en la mayoría de veces se centra en prevenir daño físico (pisoteo, agresión de especies forestales con elementos contundentes, etc.) de la cobertura y especies vegetales que rodea para su protección. d) Equipamiento compatible: Es el equipamiento que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y culturales en los parques y que se construyan o ubiquen al interior de un parque. e) Especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza más de 5 m. de altura que cuenta con un eje principal con madera abundante y de considerable crecimiento en grosor o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en donde se ramifica y forma la copa. Incluye muchas coníferas y plantas con flor. Se diferencia del arbusto en que suele ser más alto y no se ramifica hasta cierta altura. f) Especie forestal viva: Es una especie forestal que mantiene un desarrollo biológico normal. g) Especie forestal muerta en pie: Es una especie forestal que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado leñoso. h) Especie arbustiva: Vegetal perenne leñoso cuya estatura es de menos de 5 m. de altura, sin un tronco preponderante y que consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o que se ramifica a partir de la base o de una zona cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en ornamentación. i) Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2 m, usualmente es de período de vida corto entre unos meses y dos años y debido a ello incluye especies muy apreciadas por su capacidad de generar flores en un lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas usualmente en los macizos ornamentales. j) Especie de cobertura del suelo o tapizante del suelo: Especie herbácea perenne que carece de un tallo persistente sobre el nivel del suelo y que crece formando un tapiz vegetal muy corto y muy denso, que se cultiva para cubrir el suelo. Las principales especies usadas para este fin son gramíneas especiales que producen el denominado césped. Protegen al suelo de la erosión de los agentes ambientales como el viento, la lluvia así como de la erosión originada por las actividades humanas. k) Infraestructura de soporte: Comprende los accesos, los caminos, ciclovías, servicios higiénicos, plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de almacenamiento de agua que se construyan o ubiquen al interior de un parque. l) Macizo ornamental: Agrupación, conforme a un diseño, de vegetación temporal o perenne, incluso árboles y arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fines paisajísticos. m) Mantenimiento de área verde: Conjunto de acciones que incluyen el riego oportuno, corte de cobertura

vegetal, corte de cerco vivo perimétrico, poda de especies arbustivas, poda de especies forestales, tala de especies forestales, siembra de especies forestales, herbáceas, arbustivas y de cobertura del suelo, control fitosanitario preventivo y correctivo, etc., las cuales tienen como fin la conservación adecuada y ordenada de la vegetación distribuida en un espacio físico determinado. n) Parques Distritales.- Son las áreas verdes destinadas a ofrecer servicios de recreación activa y/o pasiva de la población de un distrito. Su dimensión o número está en función al tamaño poblacional del distrito. o) Poda de especie forestal: Acción por la cual se elimina mediante cortes precisos ramas y/o parte del follaje de una especie forestal. Su finalidad es controlar en forma planificada su crecimiento y debe respetar aspectos silviculturales que permitan a largo plazo su desarrollo biológico normal y evitar el desarrollo de ramas con peso dominante que provoquen fracturas y desequilibrio en su eje o ramas principales. p) Poda severa de especie forestal: Poda por la cual se elimina el 100% del follaje dejando intacto parte del tronco y/o ramificaciones principales. Esta acción busca eliminar las ramas sobre maduras y lograr nuevos brotes. q) Tala de especie forestal: Acción por la cual se extrae una especie forestal y se elimina. En caso de tratarse de una especie forestal viva esta acción pone fin a su ciclo biológico. r) Trasplante de especie forestal: Proceso mediante el cual se extrae una especie forestal de manera íntegra garantizando su supervivencia y se reubica en otra área verde u espacio dentro de la misma área verde a fin de que continúe su desarrollo biológico con normalidad. s) Vegetación: Conjunto de especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo distribuidas en un espacio físico en particular. Artículo 5.- Competencias La gestión integral del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla está a cargo de la Municipalidad a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, la cual a partir de los Principios establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, define lineamientos para el control, protección, administración y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en equilibrio con la infraestructura y equipamiento que la compone. Las operaciones relativas al mantenimiento de las áreas verdes de uso público y arbolado urbano las ejecuta la Subgerencia de Operaciones Ambientales. La responsabilidad en la fiscalización y control de las actividades urbanas y recreativas dentro del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, recaen en la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. La infraestructura de soporte, así como el equipamiento compatible dentro del ARA, según su naturaleza (ornamental, recreativa, deportiva y/o administrativa), se encuentra administrada por las Gerencias dentro su particular su ámbito funcional. Artículo 6.- Sujeción a las Normas Provinciales El manejo y mantenimiento de las áreas verdes de uso público del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, y en general de todas la áreas verdes del distrito, se sujetan en estricto a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, así como a las normas reglamentarias, manuales y guías que dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II GESTIÓN DISTRITAL DEL ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL (ARA) ­ PARQUE MARISCAL RAMÓN CASTILLA Artículo 7.- Naturaleza del ARA El Área de Reserva Ambiental (ARA) se constituye por áreas verdes donde predomina el elemento natural,

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