Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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remitió el Informe N° 172-2016-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones señalando que se ha elaborado un proyecto de modificación de la Ordenanza N° 543-MSB, que consiste en la modificación de los artículos 8°, 9° y la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria y la derogatoria de la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 543-MSB; realizado al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 1787MML y su modificatoria, Ordenanza N° 1933-MML que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana y a su vez siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi; Que, con Informe N° 144-2016-MSB-GM-GAJ de fecha 31 de mayo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de San Borja, precisando la modificación del artículo 4°, el numeral 9) del artículo 5°, el artículo 8°, el artículo 9° y la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria; y, derogación de la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 543-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 543-MSB, QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad modificar y derogar artículos y disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 4°, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 4°.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza N° 1787-MML modificada por Ordenanza N° 1933-MML. Artículo Tercero.- Modificar el Literal 9 del artículo 5°, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 5°.- Definiciones y Términos (...) 9. Comerciante Ambulante regulado.- Persona Natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 8°, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 8°.- Características de la Autorización Municipal La Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características: a) Personal e Intransferible. b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c) Temporal.

d) Excepcional. e) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. f) No renovable en forma automática. Artículo Quinto.- Modificar el artículo 9° el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 9°.- Vigencia y Renovación de la Autorización Municipal La vigencia de la autorización municipal será de un (01) año calendario, pudiendo ser renovada por periodos iguales, a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente, atendiendo a los antecedentes del solicitante en el cumplimiento de la presente Ordenanza y siempre y cuando subsista la idoneidad del espacio público determinado para tal fin. Para solicitar la renovación para el desarrollo de la actividad comercial, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser comerciante ambulante regulado. b) Presentar solicitud de Declaración Jurada. c) Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Artículo Sexto.- Derogar la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria. Artículo Sétimo.- Modificar la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria, quedando redactada con el siguiente texto: Sexta.- A los conductores autorizados en el Padrón General de Comerciantes que figuran en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza, se les extiende por única vez la autorización, otorgada por un plazo máximo de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, podrán solicitar la Renovación de la Autorización Municipal Temporal para el comercio ambulatorio en espacios públicos, con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La Municipalidad evaluará los aspectos técnicos y sociales para otorgamiento. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja, www.munisanborja.gob.pe Artículo Décimo.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1400445-1

Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA N° 562-MSB San Borja, 28 de junio de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2016, el Dictamen N° 036-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 025-2016-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; sobre la aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2016; y,

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