Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo el artículo 5° de la Ley N° 29419, establece que los gobiernos locales son entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción, orientado a incorporarlos al sistema local de gestión de residuos sólidos; implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente; Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, determinan en los artículos 7° y 24° que los Gobiernos Locales son responsables de formalizar las actividades de los recicladores; promueven la formalización de estas organizaciones con personería jurídica, e incorporan al Programa de Formalización y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo del gobierno local, para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje y asimismo, concientizar a la población la importancia de esta actividad en relación a la disminución de la contaminación ambiental; Que, mediante Ordenanza N° 1854-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Reciclaje de los Residuos Sólidos en la Provincia de Lima, en cuyo artículo 8° y 30° establece las funciones de las municipalidades distritales, entre ellas, la implementación del programa de formalización de recicladotes de su jurisdicción y capacitación; creación y actualización del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Formalizados, y remitir a la Municipalidad Metropolitana un informe anual consolidado de la cantidad de residuos sólidos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, con Ordenanza N° 548-MSB, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, que considera las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos desde la generación hasta su disposición total, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe N° 035-2016-MSB-GMAOP la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Ordenanza con el fin de que la misma sea el documento que formalice la actividad de los recicladores en el Distrito de San Borja, en atención a la necesidad de contar con cobertura y logística suficiente para ampliar el programa de segregación para el Distrito, con la inclusión de nuevos actores en el proceso; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva en la jurisdicción del distrito de San Borja. Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y/o desarrollen actividades vinculadas al manejo selectivo de residuos de origen domiciliario, comercial y de actividades similares generadores de desechos susceptibles de reaprovechamiento en el distrito de San Borja. Artículo 2°.- PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Principio de sostenibilidad: La Municipalidad tiene como rol principal la integración equilibrada de

los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo distrital, así como la satisfacción de las necesidades de sus administrados. b) Principio de Prevención: Es objetivo prioritario la gestión y vigilancia de la sociedad, con el fin de evitar la degradación ambiental. c) Principio Precautorio: Ante peligro de daño ambiental grave o irreversible no deben postergarse las medidas para impedir la degradación del ambiente. d) Principio de Internalización de costos: Toda persona asumirá el costo de los daños que genere sobre el ambiente. e) Principio de Responsabilidad Ambiental: Cualquier persona causante de algún tipo de degradación ambiental está obligada a adoptar medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o compensar en términos ambientales los daños generados. f) Principio de equidad: Las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes. g) Principio de gobernanza ambiental: Las normas ambientales tienen como fin la armonización de las políticas, las instituciones, las normas, los procedimientos, las herramientas y la información, con el fin de construir consenso entre las mismas, para la toma de decisiones. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes, los siguientes: 3.1 Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas: Encargada de proponer, dirigir, organizar y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas a la temática de calidad ambiental y de residuos sólidos. 3.2 Gerencia de Participación Vecinal.- A cargo de mediar y acompañar el proceso de sensibilización a los vecinos. 3.3 Unidad de Fiscalización: Encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente norma y las aplicables sobre la materia, a través del procedimiento sancionador. Artículo 4°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS: Son funciones respecto a la formalización de recicladores las siguientes: a) Conducir el Registro de organizaciones de recicladores autorizados e inscritos en Registros Públicos. b) Conocer y resolver recursos administrativos que sean interpuestos en el procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. c) Elaborar el Plan Técnico Operativo para la formalización de recicladores. d) Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. e) Emitir un reporte anual de los avances en la implementación de la formalización de los recicladores al Ministerio del Ambiente. f) Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. g) Informar anualmente sobre el manejo de los residuos sólidos al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada año que se inicia, conforme al anexo 1 del Decreto Supremo N°005-2010-MINAM. h) Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima un informe anual de la cantidad de residuos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización y reaprovechamiento. Artículo 5°.- DEFINICIONES Se considerará las siguientes definiciones: a. Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: - Segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, otras que la autoridad competente indique.

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