Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad; Que, con Memorándum N° 204-2016-MSB-GM-GPE de fecha 16 de junio de 2016, la Gerencia de Planificación Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaría General sobre la exoneración del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016, el día 13 de agosto de 2016, a las 12:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2016. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 de julio de 2016, en la Oficina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Oficina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación; a la Gerencia de Planificación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus

Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo. Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1400444-1

Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 563-MSB San Borja, 28 de junio de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2016, el Dictamen N° 037-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 002-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la aprobación de la Ordenanza, que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1° y 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; siendo este último quien determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 del artículo 80°, dispone que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública así como el aprovechamiento industrial de desperdicios de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el Ambiente; y asimismo, por el artículo 15°, se dispone que integra el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los sistemas sectoriales, regionales y locales; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario y comercial, siendo una de las acciones, la implementación de programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, establecen el marco jurídico de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación para la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en observancia de los objetivos y principios de las normas en materia ambiental;

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