Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

que deben ser reguladas y protegidas de todo uso o aprovechamiento que implique la modificación de sus condiciones, siendo mínimo el desarrollo de infraestructura tanto en el suelo como en el subsuelo. Tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles. El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, además de las áreas verdes de uso público, incluye infraestructura pública que no exceden el 20% de una de las zonas físicas, la misma que están dirigidas esencialmente a la recreación activa y en una segunda zona, con mínima intervención, para recreación pasiva. Artículo 8.- Importancia del ARA El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, en el área metropolitana de Lima, resulta de vital importancia para la calidad de vida de las personas, siendo de interés público su conservación y mantenimiento por los siguientes aspectos: - Ahorro de Energía: El arbolado urbano de una ciudad reduce el consumo de energía en calefacción y refrigeración en un 5 y 10%. - Control del Ruido: Permite la absorción, la desviación, la reflexión y refracción del sonido. - Mejora la Salud: Reduce las enfermedades respiratorias y el estrés, genera mayor salud mental y productividad en las personas. - Reduce riesgos de inundación. - Mejora la calidad del aire: Reducen algunos contaminantes del aire, pues las partículas de polvo y humo quedan retenidas en la vegetación; las plantas absorben gases tóxicos especialmente el anhídrido carbónico liberando oxígeno; asimismo regula las altas temperaturas que aceleran la formación elementos contaminantes (O3, CO2 y NO2). - Protege la Biodiversidad: Es hábitat de numerosas especies vegetales y animales. - Reduce la Erosión: Las áreas verdes detienen y controlan la erosión de los suelos que pueden significar grandes riesgos para la población. - Educación: La instalación de áreas verdes generan entre la comunidad demanda en la educación natural y conocimiento del medio ambiente principalmente para los estudiantes y la investigación. - Generación de zonas Micro y Macro Climáticas: Los árboles y la vegetación determinan el clima de un área. La sombra de los arboles reduce la temperatura promedio de una edificación vecina en 5ºC. - Recreación: Constituye uno de los principales lugares de recreación, especialmente para las personas de menores ingresos, jóvenes, niños o adultos mayores. Artículo 9.- Zonificación del ARA El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, se encuentra zonificada por la Ordenanza Nº 1017, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Zona de Recreación Pública. Para efectos de la gestión de sus zonas físicas se divide en: Zona SUR (zona de recreación pasiva) y Zona NORTE (zona de recreación activa). A su vez se han determinado cinco micro-zonas de tratamiento: - Bosque Natural: Compuesta de diversas especies forestales. - Áreas Irrigadas: Según sistema de irrigación. - Áreas Verdes: Espacios que son habitáculo de aves (endémicas y migratorias). - Infraestructura existente: Equipamiento dentro del perímetro del parque que se desenvuelven de manera armónica y cuyo objetivo es la conservación y mantenimiento del ARA (vivero, oficinas, biblioteca y laguna artificial). - Zonas de Recreación: Equipamiento deportivo público confinado y áreas acondicionadas para actividades de esparcimiento al aire libre y meditación. Artículo 10.- Planeamiento del ARA La Gerencia de Gestión Ambiental es la encargada de elaborar y aprobar el Plan de Manejo de Áreas Verdes del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla el cual debe ser actualizado anualmente, así como otros documentos

de gestión como el Inventario de Arbolado Urbano georeferenciado y la gestión de maleza como parte del Plan Distrital de Manejo de los Residuos Sólidos. Cualquier intervención en el ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, así como la realización u autorización de actividades urbanas, requieren la opinión previa de la Gerencia de Gestión Ambiental. La poda severa, la tala y el trasplante de especies forestales requieren del informe técnico pertinente de la Subgerencia de Operaciones Ambientales y deben ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según el procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima. Artículo 11.- Convenios de cooperación, concesión y proyectos en activos para el manejo y mantenimiento integral del ARA La Municipalidad se encuentra facultada para suscribir convenios de cooperación o concesionar los servicios de conservación y mantenimiento de áreas verdes a instituciones públicas o privadas y asociaciones u organizaciones vecinales, en el ámbito de su jurisdicción. Conforme lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el equipamiento e infraestructura de soporte que complementan los servicios de ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, son de propiedad de la Municipalidad, por tanto se encuentra facultada para suscribir convenios de cooperación, concesionar o determinar cualquier otra modalidad de contratación vía proyectos en activos para la mejora, administración y mantenimiento del equipamiento e infraestructura de soporte. Sin perjuicio de la suscripción de los convenios, concesiones u otras modalidades de contratación permitidas por la ley, la Municipalidad conserva la responsabilidad sobre el adecuado manejo de las áreas verdes, su equipamiento e infraestructura de soporte, estando obligadas a garantizar su carácter público y en ningún caso el convenio o la concesión u otra modalidad contractual pueden significar transferencia de propiedad alguna, ni exención a las obligaciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y DEFENSA Artículo 12.- Obligaciones de los Ciudadanos Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a la conservación, defensa y mantenimiento del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla. El usuario de un área verde de uso público en el ARA­ Parque Mariscal Ramón Castilla, está rigurosamente obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como del mobiliario, los elementos ornamentales e infraestructura de soporte que la integran. Los daños ocasionados a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo, macizos ornamentales, así como al mobiliario, constituyen faltas que serán susceptibles de sanción y compensación. Artículo 13.- Modificación del Régimen de Uso La modificación del régimen del uso del suelo de los espacios destinados a áreas verdes de uso público en el ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente. Artículo 14.- Contaminación En las áreas verdes de uso público del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, no se permitirán actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento.

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