Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592087

No se permitirán actividades que impliquen contaminación sonora, para lo cual se aplicarán los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 194-MDL, Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince, de la forma siguiente: - Zona SUR : Niveles de Zona de Protección Especial. - Zona NORTE : Niveles de Zonificación Residencial. Artículo 15.- Prohibiciones Queda prohibido en las áreas verdes de uso público del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla: a) La tala, poda severa y trasplante de especies forestales por particulares. b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de kioscos fijos para comercio. c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las áreas verdes de uso público. d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Subgerencia de Operaciones Ambientales. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento. g) Comercializar y/o consumir licor, drogas, estupefacientes. h) La aglomeración de personas y/o manifestaciones. i) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. j) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. k) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. l) Sustraer césped, flores, plantas y árboles. m) Por destruir, clausurar, desviar los canales de regadío y/o dañar los sistemas de riego por aspersión. n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. o) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución. (Por cada especie). p) Realizar el entierro de mascotas fenecidas, ya que pueden ser fuente de contaminación, infecciones y enfermedades. q) Ejercer la actividad de paseador de perros sin la autorización y registro correspondiente. r) La producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera fuera su origen, de acuerdo a los parámetros previstos en la presente Ordenanza. s) Realizar actividades de cualquier índole que obstaculicen las vías de circulación interna en el ARA. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARTICIPATIVA Artículo 16.- Educación, capacitación y ciudadanía La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social desarrollarán programas y/o campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a la población a fin de mantenerla informada sobre el rol que cumplen las áreas verdes y la importancia del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, los beneficios que brinda en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o planificadas de contribuir a su conservación e incremento. Artículo 17.- Brigada Ecológica Créase el Programa "Brigada Ecológica del Parque Mariscal Ramón Castilla", el cual contribuirá a generar

capacidades en los profesionales, técnicos, operarios y vecinos comprometidos con la gestión y manejo de áreas verdes de uso público en el ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla. La Brigada Ecológica se encuentra a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental, definiendo sus actividades mediante la aprobación, por Resolución de Gerencia, del Manual de Acción Ecológica del Parque Mariscal Ramón Castilla. Artículo 18.- Participación ciudadana En la medida que el ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla constituye un patrimonio colectivo de gran valor ambiental, social y cultural, la Municipalidad, promoverá la participación ciudadana en la gestión y manejo sostenible e implementarán estudios, encuestas de población, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas específicas de participación directa, las cuales se regularán por norma complementaria. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19.- Gravedad de la Sanción Establecer que las conductas tipificadas como infracciones en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL y modificatorias, de cometerse dentro del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, aumentarán en la cuantía de la sanción pecuniaria el doble de lo prescrito en el TISA. Para efecto de lo señalado en el primer párrafo, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano realizará el análisis de calificación de la infracción administrativa en correspondencia con las disposiciones de protección y defensa establecidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1399873-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen la continuación del proceso de ordenamiento, actualización y corrección de yerros de nomenclatura y numeración de predios en el distrito y disponen la entrega gratuita de certificados de numeración
ORDENANZA Nº 558-MSB San Borja, 11 de mayo de 2016.

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