Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592089

municipalidades distritales tienen autonomía política, economía y administrativa de los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)" Asimismo el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, de acuerdo al artículo 46° de la norma citada anteriormente, dispone sobre la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señala que las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, en concordancia con el capítulo II, Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora; Que, el numeral 3.2 del artículo 81° de la norma en mención, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; Que, la Ordenanza tiene con objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el Distrito de San Borja y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante Memorando N° 150 -2016-MSBGM-GF, la Gerencia de Fiscalización alcanzó la propuesta del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, indicando que resulta procedente la modificación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N° 485-MSB; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 294-2015-MSB-GAJ, recomienda la modificación de las Ordenanzas N° 485-MSB, N° 526MSB, y N° 541-MSB; toda vez que de acuerdo a la Ordenanza N° 537-MSB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad, ha creado la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana; por ende asumió las funciones, el control, la supervisión, fiscalización y sanción de infracciones de la Ordenanza N° 306-MSB, modificada por la Ordenanza N° 526-MSB, las cuales estaban a cargo de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; Que, con Informe N° 126-2016-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el artículo 229° de la Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, detalla las infracciones que se encuentran contenidas en el procedimiento sancionador, así mismo señala que de la revisión del proyecto, se verifica que las competencias asignadas a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, intervinientes en aquel, son consistentes con las funciones establecidas en la Ordenanza N° 537-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENAZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 526-MSB LA CUAL INCORPORA ARTÍCULOS 8° A Y 8° B A LA ORDENANZA N° 306-MSB, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA; E INCORPORAR Y MODIFICAR EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN DE LA ORDENANZA N° 485-MSB. Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 526-MSB; debiendo quedar redactado de la siguiente manera: (...) Artículo 8°- B.- La Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana es la Unidad Orgánica responsable de fiscalizar y/o supervisar el cumplimiento de presente norma y de imponer las sanciones respectivas. (...) Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 526-MSB, modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo de la Ordenanza N° 485-MSB, debiendo quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO INFRACCIÓN PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL

Por producir ruidos molestos mediante D-271-A alarmas del vehículo estacionado en zona comercial.

MULTA

20%

Remoción al Local Municipal

Ord. N° 306MSB

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo de la Ordenanza N° 485MSB, debiendo quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO INFRACCIÓN Por instalar dispositivos u otros obstáculos en la vía pública sin contar con autorización. Por alterar, remover, suprimir o derribar señales de tránsito. Por dejar vehículo abandonado en el parqueo de Uso Comunitario. Por parqueo no autorizado en áreas comunes de conjuntos habitacionales. Por parqueo en áreas restringidas. Por dejar vehículos abandonados en la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad. Por estacionar bloqueando el ingreso y salida de cochera. Por estacionar en zonas de seguridad de eventos masivos. Por estacionar frente a centros Hospitalarios u afines. PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL Ord. Nº 203MML

T-001

M

30 % UIT

Restitución

T-002

M

2 U.I.T.

Restitución

Ord. Nº 203MML

T-003

N.P.

10% U.I.T.

Remoción

T-004

N.P.

5% U.I.T.

D.S Nº Remoción al local 033-01-MTC Municipal Art. 296 Art.56 Ley Remoción al local Orgánica de Municipal Municipalidades Remoción al Local Municipal Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades

T-005

N.P.

5% U.I.T.

T-006

N.P.

40% U.I.T.

T-007

M

10% UIT

Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal

T-008

M

10% UIT

T-009

M

10%UIT

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