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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

592089 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / municipalidades distritales tienen autonomía política, economía y administrativa de los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)” Asimismo el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de acuerdo al artículo 46° de la norma citada anteriormente, dispone sobre la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señala que las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, en concordancia con el capítulo II, Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora; Que, el numeral 3.2 del artículo 81° de la norma en mención, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”; Que, la Ordenanza tiene con objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el Distrito de San Borja y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante Memorando N° 150 -2016-MSB- GM-GF, la Gerencia de Fiscalización alcanzó la propuesta del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, indicando que resulta procedente la modificación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N° 485-MSB; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 294-2015-MSB-GAJ, recomienda la modi fi cación de las Ordenanzas N° 485-MSB, N° 526- MSB, y N° 541-MSB; toda vez que de acuerdo a la Ordenanza N° 537-MSB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, ha creado la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana; por ende asumió las funciones, el control, la supervisión, fi scalización y sanción de infracciones de la Ordenanza N° 306-MSB, modi fi cada por la Ordenanza N° 526-MSB, las cuales estaban a cargo de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; Que, con Informe N° 126-2016-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el artículo 229° de la Ley N° 27444, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1029, detalla las infracciones que se encuentran contenidas en el procedimiento sancionador, así mismo señala que de la revisión del proyecto, se veri fi ca que las competencias asignadas a la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, intervinientes en aquel, son consistentes con las funciones establecidas en la Ordenanza N° 537-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENAZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 526-MSB LA CUAL INCORPORA ARTÍCULOS 8° A Y 8° B A LA ORDENANZA N° 306-MSB, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA; E INCORPORAR Y MODIFICAR EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN DE LA ORDENANZA N° 485-MSB. Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 526-MSB; debiendo quedar redactado de la siguiente manera: (…) Artículo 8°- B.- La Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana es la Unidad Orgánica responsable de fi scalizar y/o supervisar el cumplimiento de presente norma y de imponer las sanciones respectivas. (…) Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 526-MSB, modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo de la Ordenanza N° 485-MSB, debiendo quedar de la siguiente manera: CÓDI- GOINFRACCIÓNPROC. PREVIOMONTO MULTAMEDIDA COMPLEMEN- TARIANORMA LEGAL D-271-APor producir ruidos molestos mediante alarmas del vehículo estacionado en zona comercial.MULTA 20%Remoción al Local Municipal Ord. N° 306- MSB Artículo Tercero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo de la Ordenanza N° 485-MSB, debiendo quedar de la siguiente manera: CÓDI- GOINFRACCIÓNPROC. PREVIOMONTO MULTAMEDIDA COM- PLEMENTARIANORMA LEGAL T-001Por instalar dispositivos u otros obstáculos en la vía pública sin contar con autorización.M 30 % UIT RestituciónOrd. Nº 203- MML T-002Por alterar, remover, suprimir o derribar señales de tránsito.M 2 U.I.T. RestituciónOrd. Nº 203- MML T-003Por dejar vehículo abandonado en el parqueo de Uso Comunitario.N.P. 10% U.I.T. Remoción T-004Por parqueo no autorizado en áreas comunes de conjun- tos habitacionales.N.P. 5% U.I.T.Remoción al local MunicipalD.S Nº 033-01-MTC Art. 296 T-005Por parqueo en áreas restringidas.N.P. 5% U.I.T.Remoción al local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-006Por dejar vehículos abandonados en la vía pública atentan- do contra el ornato de la ciudad.N.P. 40% U.I.T.Remoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-007Por estacionar bloqueando el ingreso y salida de cochera.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-008Por estacionar en zonas de seguridad de eventos masivos.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-009Por estacionar frente a centros Hospitalarios u afi nes.M 10%UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades