Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

592096 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano a. Se suspenderá por dos (02) meses calendarios, cuando la organización acumule sanciones en una año calendario, cuyo monto total sea igual o mayor a tres (03) UIT. b. Se suspenderá por dos meses calendario, cuando infrinjan cinco (05) veces en el año, con la misma infracción (reincidencia). c. Se suspenderá el registro por un (01) mes cuando la organización no haya cumplido con la presentación del reporte mensual de actividades del reciclaje establecidos en el artículo 23. d. Se revocará la inscripción por la acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un período de un (01) año calendario. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas. Artículo 24°.- REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como el certi fi cado de comercialización o su disposición fi nal, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 25°.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja los procedimientos:a) REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS; y b) REGISTRO EN EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS. TÍTULO V FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 26º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas supervisa, vigila y controla a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza conllevará a la aplicación del procedimiento sancionador a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las conductas infractoras deberán incorporarse en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa; constituyen las siguientes: N° CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOMONTO MULTA % UITMEDIDA COMPLEMENTARIANORMA LEGAL CALIFICACIÓN 1 B-063 Por segregar, recolectar, reaprovechar, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos peligrosos.M 50 % UITRevocación de autorización municipal Ley General de Residuos Sólidos - Ley N°27314/ Ordenanza N°295-2000-MML/ Ordenanza N° 548-MSBMUY GRAVE 2 B-065Por trabajar en estado de ebriedad o habiendo consumido drogasM 30% UITRevocación de autorización municipalLey N°24919 Ley que Regula la Actividad de RecicladoresGRAVE 3 B-066Por romper las bolsas y dispersar la basura ensuciando la vía pública.M 30% UIT Suspensión inmediata Ley N°24919 Ley que Regula la Actividad de RecicladoresGRAVE 4 B-067 Por ejercer las labores de recolección selectiva de residuos sólidos reciclables, fuera de los horarios establecidos por la municipalidad.M 30% UIT Suspensión de autorizaciónLey General de Residuos Sólidos - Ley N°27314/ Ordenanza N°295-2000-MML/ Ordenanza N° 548-MSBLEVE 5 B-068Por comercializar los residuos sólidos reciclables, en lugares no autorizados por la municipalidad.M 50% UITRevocación de autorización municipalLey General de Residuos Sólidos - Ley N°27314/ Ordenanza N°295-2000-MML/ Ordenanza N° 548-MSBGRAVE 6 B-069Por no contar con uniforme o instrumentos de protección personal.M 30% UITSuspensión Temporal por 15 días LEVE 7 B-070 Por circular en vías no autorizadas o rutas no asignadas para realizar su labor.M 30% UITSuspensión Temporal por 15 días LEVE 8 B-071 Por segregar, recolectar, reaprovechar, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos en general, sin contar con el registro municipal correspondiente.M 30% UIT Retención MUY GRAVE