Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

592096

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

a. Se suspenderá por dos (02) meses calendarios, cuando la organización acumule sanciones en una año calendario, cuyo monto total sea igual o mayor a tres (03) UIT. b. Se suspenderá por dos meses calendario, cuando infrinjan cinco (05) veces en el año, con la misma infracción (reincidencia). c. Se suspenderá el registro por un (01) mes cuando la organización no haya cumplido con la presentación del reporte mensual de actividades del reciclaje establecidos en el artículo 23. d. Se revocará la inscripción por la acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un período de un (01) año calendario. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas. Artículo 24°.REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como el certificado de comercialización o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 25°.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja los procedimientos:
N° CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO

a) REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS; y b) REGISTRO EN EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS. TÍTULO V FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 26º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas supervisa, vigila y controla a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza conllevará a la aplicación del procedimiento sancionador a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las conductas infractoras deberán incorporarse en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa; constituyen las siguientes:
MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL CALIFICACIÓN

MONTO MULTA % UIT

1

B-063

Por segregar, recolectar, reaprovechar, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos peligrosos. Por trabajar en estado de ebriedad o habiendo consumido drogas Por romper las bolsas y dispersar la basura ensuciando la vía pública. Por ejercer las labores de recolección selectiva de residuos sólidos reciclables, fuera de los horarios establecidos por la municipalidad. Por comercializar los residuos sólidos reciclables, en lugares no autorizados por la municipalidad. Por no contar con uniforme o instrumentos de protección personal. Por circular en vías no autorizadas o rutas no asignadas para realizar su labor. Por segregar, recolectar, reaprovechar, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos en general, sin contar con el registro municipal correspondiente.

M

50 % UIT

Ley General de Residuos Sólidos - Ley Revocación de autorización N°27314/ Ordenanza municipal N°295-2000-MML/ Ordenanza N° 548-MSB Ley N°24919 Ley que Revocación de autorización Regula la Actividad de municipal Recicladores Suspensión inmediata Ley N°24919 Ley que Regula la Actividad de Recicladores

MUY GRAVE

2

B-065

M

30% UIT

GRAVE

3

B-066

M

30% UIT

GRAVE

4

B-067

M

30% UIT

Ley General de Residuos Sólidos - Ley N°27314/ Ordenanza Suspensión de autorización N°295-2000-MML/ Ordenanza N° 548-MSB Ley General de Residuos Sólidos - Ley Revocación de autorización N°27314/ Ordenanza N°295-2000-MML/ municipal Ordenanza N° 548-MSB Suspensión Temporal por 15 días

LEVE

5

B-068

M

50% UIT

GRAVE

6

B-069

M

30% UIT

LEVE

7

B-070

M

30% UIT

Suspensión Temporal por 15 días

LEVE

8

B-071

M

30% UIT

Retención

MUY GRAVE

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