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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

592090 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano CÓDI- GOINFRACCIÓNPROC. PREVIOMONTO MULTAMEDIDA COM- PLEMENTARIANORMA LEGAL T-010Estacionar un vehí- culo interrumpiendo el tránsito en una vía de doble sentido de circulación, de un carril por sentido.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-011Estacionar interrumpiendo el tránsito en doble fi la.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-012Por estacionar frente a talleres de reparación de vehículos.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-013Por estacionar vehículos mayores y menores en centro de aparcamiento de bicicletas.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-014Por estacionar vehículos en las ciclovías.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-015Por obstruir la vía pública, en zona restringida debida- mente señalizada.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-016Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-017Por estacionar vehículos sobre áreas ecológicas o gras natural, parques o similares, atentando contra el medio ambiente.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-018Por no efectuar el pago del Parqueo Municipal.M5 %Ordenanza N° 507-MSB T-019Por utilizar el pasaje peatonal como vía de tránsito de vehículos menores.M10% UITRemoción al Local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-020Por incumplimiento en lo establecido en la Ordenanza N° 354, en el cual el enrejado y/o tranquera, pluma levadiza deberá contar con un vigilante las 24 horas del día que permita el acceso y salida.N.P.20% UITDesmontajeOrd. N° 354-MSB T-021Por no colocar en lugar visible la Resolución de Gerencia que autoriza el enrejado y el horario.N.P. 20% U.I.T.Ord. N° 354-MSB T-022Negar el tránsito peatonal o vehicular en el acceso contro- lado por el vigilante del elemento de seguridad instalado.M 80% U.I.T.Retiro o demolición de los dispositivos instaladosOrd. Nº 690- MML Ord. Nº 354-MSB T-023Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad.M 80% U.I.T.Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 díasOrd. Nº 690- MML ORD.Nº 354-MSB T-024Por estacionar en zona autorizada para recojo de residuos sólidos.M5 %Remoción al local MunicipalArt.56 Ley Orgánica de Municipali- dades T-025Por estacionar vehículos mayores y menores en zonas autorizadas por CONADIS para personas con discapacidad.M10% UITRemoción al Local MunicipalLey N° 28084 DS.002-2014Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1400443-1 Modifican y derogan disposiciones de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Borja ORDENANZA Nº 560-MSB San Borja, 9 de junio de 2016EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2016, el Dictamen N° 034-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2016-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales ejercen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, los artículos VI y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental; para estos efectos, armonizan las políticas nacionales a través de los planes de desarrollo local, con incidencia en las micro y pequeñas empresas; Que, el artículo 79° de la mencionada Ley dispone que, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas para regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1787-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 1933-MML, regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de la provincia de Lima. La norma municipal establece los criterios administrativos, técnicos y legales, así como el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios, con la fi nalidad de garantizar que el comercio ambulatorio se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, así como promover mecanismos para la formalización de los comerciantes a través de programas concertados; Que, mediante Ordenanza 543-MSB de fecha 18 de mayo de 2015, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la regulación del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de San Borja; Que, con Informe N° 069-2016-MSB-GDU de fecha 27 de mayo de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano