Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CÓDIGO INFRACCIÓN Estacionar un vehículo interrumpiendo el tránsito en una vía de doble sentido de circulación, de un carril por sentido. Estacionar interrumpiendo el tránsito en doble fila. Por estacionar frente a talleres de reparación de vehículos. Por estacionar vehículos mayores y menores en centro de aparcamiento de bicicletas. Por estacionar vehículos en las ciclovías. Por obstruir la vía pública, en zona restringida debidamente señalizada. Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles. Por estacionar vehículos sobre áreas ecológicas o gras natural, parques o similares, atentando contra el medio ambiente. Por no efectuar el pago del Parqueo Municipal. Por utilizar el pasaje peatonal como vía de tránsito de vehículos menores. Por incumplimiento en lo establecido en la Ordenanza N° 354, en el cual el enrejado y/o tranquera, pluma levadiza deberá contar con un vigilante las 24 horas del día que permita el acceso y salida. Por no colocar en lugar visible la Resolución de Gerencia que autoriza el enrejado y el horario. Negar el tránsito peatonal o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad. Por estacionar en zona autorizada para recojo de residuos sólidos. Por estacionar vehículos mayores y menores en zonas autorizadas por CONADIS para personas con discapacidad. PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Remoción al Local Municipal

NORMAS LEGALES
NORMA LEGAL Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

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Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1400443-1

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Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal Remoción al Local Municipal

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Modifican y derogan disposiciones de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 560-MSB San Borja, 9 de junio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2016, el Dictamen N° 034-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2016-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales ejercen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, los artículos VI y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental; para estos efectos, armonizan las políticas nacionales a través de los planes de desarrollo local, con incidencia en las micro y pequeñas empresas; Que, el artículo 79° de la mencionada Ley dispone que, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas para regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1787-MML, modificada por la Ordenanza N° 1933-MML, regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de la provincia de Lima. La norma municipal establece los criterios administrativos, técnicos y legales, así como el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, así como promover mecanismos para la formalización de los comerciantes a través de programas concertados; Que, mediante Ordenanza 543-MSB de fecha 18 de mayo de 2015, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la regulación del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de San Borja; Que, con Informe N° 069-2016-MSB-GDU de fecha 27 de mayo de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano

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Remoción al Local Municipal

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Remoción al Local Municipal

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Ordenanza N° 507-MSB Art.56 Ley Orgánica de Municipalidades

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Desmontaje

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Ord. N° 354-MSB

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Retiro o demolición de los dispositivos instalados

Ord. Nº 690MML Ord. Nº 354-MSB

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Abrir las 24 horas Ord. Nº 690el elemento de MML ORD.Nº seguridad por un 354-MSB plazo de 30 días Art.56 Ley Remoción al local Orgánica de Municipal Municipalidades

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Remoción al Local Municipal

Ley N° 28084 DS.002-2014

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