Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

b. Manejo de Residuos Sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final. c. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. d. Organización de Recicladores con Personería Jurídica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos. e. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. f. Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. g. Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos. h. Residuos Peligrosos.- Aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. i. Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. j. Disposición final.- Procesos y operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. k. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS): Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. l. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento. TÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 6°.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos reciclables previo a su comercialización. Estas actividades podrán ser efectuadas por la Municipalidad, por una organización de recicladores autorizada o por empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Autorizadas. Artículo 7°.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad. Estos residuos se agrupan en: a. Papel mezclado: Constituido por papeles de oficina, papel de informática, papel encerado, papel periódico, otros. b. Cartón: Constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.

c. Plástico: Todos los plásticos. d. Metales ferrosos: Acero, hojalatas, latas bimetálicas. e. Metales no ferrosos: Latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f. Vidrio: Todos los vidrios de diferentes colores. Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos orgánicos, los de carácter peligroso y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 8°.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables se realizará por la Municipalidad, y por las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Municipal quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15°, así como con las disposiciones del artículo 12° de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Las organizaciones de recicladores con personería jurídica aptas para realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°057-2004-PCM. Artículo 10°.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de San Borja se realizará en las Infraestructuras de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes; estará a cargo de la Municipalidad y/o de la Organización de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al sector de trabajo asignado. Artículo 11º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y CREDENCIAL DE RECICLADORES Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del Distrito, deberá contar obligatoriamente con: a. Guantes de cuero. b. Zapatillas con punta de acero. c. Uniforme resistente y confortable de color azul o azulino (según diseño establecido por la Gerencia de Imagen Institucional) y con cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. d. Polo de algodón. e. Gorro o sombrero. f. Credencial de inscripción en el registro de recicladores de la Municipalidad de San Borja. Artículo 12º.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables a que hace referencia el artículo 6° serán de dos tipos: 12.1 Vehículos convencionales: camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares. 12.2 Vehículos no convencionales: moto furgón. Los vehículos convencionales deben contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo, estar registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vehículos no convencionales o alternativos, deben ser registrados y autorizados por la Municipalidad

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