Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

conveniente plantear la modificación de los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial a través del adjunto Decreto Supremo. B) Sobre la modificación del artículo 10° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial - El vigente artículo 10° del Reglamento, enumera las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. - Por el artículo propuesto se sustituye la denominación de Mantenimiento por la de Mantenimiento o Conservación Vial; siendo que el resto del texto de dicho artículo se mantiene igual. - Se plantea tal modificación, a fin de concordar la denominación de las actividades de mantenimiento con la prevista en el artículo 20° de Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, cuando hace referencia, dentro de la relación de principales manuales de gestión de carreteras, al Manual de Mantenimiento o Conservación Vial. - Se debe precisar, asimismo, que dicho manual ha sido aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC, mediante la Resolución Directoral N° 08-2014-MTC/14, con la denominación de: Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial. C) Sobre la modificación del artículo 14° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial El artículo 14° del vigente Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial desarrolla el tema de las obras viales. - La modificación prevista en el presente decreto supremo solo se contrae a la eliminación del numeral 14.4 de dicho artículo, que se refiere a la implementación de soluciones técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas, con el objeto de estabilizar las superficies de rodadura a fin de que no sufran deterioro prematuro. El resto del artículo 14° mantiene su vigencia. - Teniendo en consideración que las actividades contenidas en este numeral tienen mayor incidencia en las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; se ha visto por conveniente trasladar las mismas a las actividades de mantenimiento o conservación vial que se precisarán en el artículo 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. - En ese sentido, lo previsto en el Numeral 14.4 del artículo 14° ha sido incorporado en el nuevo literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de dicho reglamento. D) Sobre la modificación del artículo 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial a) Sobre el título o epígrafe del artículo 15° - El vigente artículo 15° tiene como epígrafe "Del mantenimiento vial". Con la modificación del artículo 15° se está modificando el mismo a "Del Mantenimiento o Conservación Vial". - Ello, a fin de concordar el nombre de tal artículo con la denominación que se preverá en el artículo 10° de este reglamento. b) Sobre el Numeral 15.1 del artículo 15° i) Sobre el literal a) del Numeral 15.1 del artículo 15° - En el vigente literal a) del numeral 15.1, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario. - En principio, en este literal, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fin de concordarlo con el epígrafe del artículo 15°. Además de ello, se ha modificado el texto de tal literal. - Así, se ha incorporado las actividades de mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria,

referidas a: la plataforma, al sistema de drenaje, el derecho de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial. - Tal incorporación se ha realizado a fin de concordar el texto de este artículo con el texto previsto en el Manual de Carreteras ­ Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral N° 08-2014-MTC/14. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos que deben sustentar los Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con las referencias técnicas para la ejecución de las actividades de Mantenimiento o Conservación Rutinaria. - Estas actividades se realizan con Criterios Básicos de Ingeniería cuando se ve afectado el aspecto funcional de la vía, y no se requiere mayores estudios para dicha intervención (ensayos destructivos). Asimismo la ejecución de actividades se realiza mediante Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio cuando se afecta, el aspecto funcional y estructural de la vía. ii) Sobre el literal b) del Numeral 15.1 del artículo 15° - En el vigente literal b) del numeral 15.1, se ha previsto al Mantenimiento Periódico. - En principio, en este literal, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Periódica a fin de concordarlo con el epígrafe del artículo 15°. Además de ello, se ha modificado el texto del mismo. - Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con las referencias técnicas a efecto de dinamizar la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica. - Estas actividades se realizan con Criterios Básicos de Ingeniería cuando se ve afectado el aspecto funcional de la vía, y no se requiere mayores estudios para dicha intervención (ensayos destructivos). Asimismo la ejecución de actividades se realiza mediante Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio cuando se afecta, el aspecto funcional y estructural de la vía. iii) Sobre el literal c) del Numeral 15.1 - En principio, el vigente numeral 15.1 solo cuenta con dos literales a) y b). Por el presente decreto supremo, se está incorporando el literal c), en el cual se desarrolla la actividad del Mantenimiento o Conservación Superior. - Tal figura ha sido prevista por ser una intervención de naturaleza cíclica, que implementa el Mantenimiento o Conservación Vial Periódica, contemplando soluciones básicas o temporales que atienden las necesidades urgentes de la carretera, que permitan intervenir tramos de carreteras pavimentadas y no pavimentadas de manera semejante en su superficie de rodadura. - El Mantenimiento o Conservación Superior comprende las actividades previstas en el Mantenimiento o Conservación Periódica y, además de ellas, las referidas a: i) Ensanchamientos puntuales por seguridad vial; ii) Reparación y/o ampliación de elementos de drenaje y otros para asegurar la estabilidad de la vía y su buen funcionamiento en condiciones preestablecidas de transitabilidad. - Asimismo, se ha incorporado en este literal, disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos

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