TEXTO PAGINA: 102
592992 Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano conveniente plantear la modifi cación de los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial a través del adjunto Decreto Supremo. B) Sobre la modifi cación del artículo 10° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial - El vigente artículo 10° del Reglamento, enumera las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. - Por el artículo propuesto se sustituye la denominación de Mantenimiento por la de Mantenimiento o Conservación Vial; siendo que el resto del texto de dicho artículo se mantiene igual. - Se plantea tal modifi cación, a fi n de concordar la denominación de las actividades de mantenimiento con la prevista en el artículo 20° de Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, cuando hace referencia, dentro de la relación de principales manuales de gestión de carreteras, al Manual de Mantenimiento o Conservación Vial. - Se debe precisar, asimismo, que dicho manual ha sido aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC, mediante la Resolución Directoral N° 08-2014-MTC/14, con la denominación de: Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial. C) Sobre la modifi cación del artículo 14° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial El artículo 14° del vigente Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial desarrolla el tema de las obras viales. - La modifi cación prevista en el presente decreto supremo solo se contrae a la eliminación del numeral 14.4 de dicho artículo, que se refi ere a la implementación de soluciones técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas, con el objeto de estabilizar las superfi cies de rodadura a fi n de que no sufran deterioro prematuro. El resto del artículo 14° mantiene su vigencia. - Teniendo en consideración que las actividades contenidas en este numeral tienen mayor incidencia en las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; se ha visto por conveniente trasladar las mismas a las actividades de mantenimiento o conservación vial que se precisarán en el artículo 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. - En ese sentido, lo previsto en el Numeral 14.4 del artículo 14° ha sido incorporado en el nuevo literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de dicho reglamento. D) Sobre la modifi cación del artículo 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial a) Sobre el título o epígrafe del artículo 15° - El vigente artículo 15° tiene como epígrafe “Del mantenimiento vial”. Con la modifi cación del artículo 15° se está modifi cando el mismo a “Del Mantenimiento o Conservación Vial”. - Ello, a fi n de concordar el nombre de tal artículo con la denominación que se preverá en el artículo 10° de este reglamento. b) Sobre el Numeral 15.1 del artículo 15° i) Sobre el literal a) del Numeral 15.1 del artículo 15° - En el vigente literal a) del numeral 15.1, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario. - En principio, en este literal, se ha modifi cado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fi n de concordarlo con el epígrafe del artículo 15°. Además de ello, se ha modifi cado el texto de tal literal. - Así, se ha incorporado las actividades de mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria, referidas a: la plataforma, al sistema de drenaje, el derecho de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial. - Tal incorporación se ha realizado a fi n de concordar el texto de este artículo con el texto previsto en el Manual de Carreteras – Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral N° 08-2014-MTC/14. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos que deben sustentar los Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con el fi n que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con las referencias técnicas para la ejecución de las actividades de Mantenimiento o Conservación Rutinaria. - Estas actividades se realizan con Criterios Básicos de Ingeniería cuando se ve afectado el aspecto funcional de la vía, y no se requiere mayores estudios para dicha intervención (ensayos destructivos). Asimismo la ejecución de actividades se realiza mediante Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio cuando se afecta, el aspecto funcional y estructural de la vía. ii) Sobre el literal b) del Numeral 15.1 del artículo 15° - En el vigente literal b) del numeral 15.1, se ha previsto al Mantenimiento Periódico. - En principio, en este literal, se ha modifi cado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Periódica a fi n de concordarlo con el epígrafe del artículo 15°. Además de ello, se ha modifi cado el texto del mismo. - Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fi n que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con las referencias técnicas a efecto de dinamizar la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica. - Estas actividades se realizan con Criterios Básicos de Ingeniería cuando se ve afectado el aspecto funcional de la vía, y no se requiere mayores estudios para dicha intervención (ensayos destructivos). Asimismo la ejecución de actividades se realiza mediante Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio cuando se afecta, el aspecto funcional y estructural de la vía. iii) Sobre el literal c) del Numeral 15.1 - En principio, el vigente numeral 15.1 solo cuenta con dos literales a) y b). Por el presente decreto supremo, se está incorporando el literal c), en el cual se desarrolla la actividad del Mantenimiento o Conservación Superior. - Tal fi gura ha sido prevista por ser una intervención de naturaleza cíclica, que implementa el Mantenimiento o Conservación Vial Periódica, contemplando soluciones básicas o temporales que atienden las necesidades urgentes de la carretera, que permitan intervenir tramos de carreteras pavimentadas y no pavimentadas de manera semejante en su superfi cie de rodadura. - El Mantenimiento o Conservación Superior comprende las actividades previstas en el Mantenimiento o Conservación Periódica y, además de ellas, las referidas a: i) Ensanchamientos puntuales por seguridad vial; ii) Reparación y/o ampliación de elementos de drenaje y otros para asegurar la estabilidad de la vía y su buen funcionamiento en condiciones preestablecidas de transitabilidad. - Asimismo, se ha incorporado en este literal, disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos PROYECTO