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592990 Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano N°… -2016-MTC/08 de fecha … ha encontrado, viable tramitar la emisión de un decreto supremo; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modifi car los artículos 10°, 14° y 15°, del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes: * Planeamiento * Estudios de preinversión * Estudios defi nitivos * Obras viales * Mantenimiento o Conservación Vial * Operación”. “Artículo 14.- De las obras viales 14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes: a) Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. b) Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo período de servicio; las cuales están referidas principalmente a reparación y/o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. c) Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modifi cación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 14.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento, son responsables de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia”. “Artículo 15.- Del Mantenimiento o Conservación Vial. 15.1 El Mantenimiento o Conservación Vial comprende las siguientes actividades: a) Mantenimiento o Conservación Rutinaria: Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Rutinaria se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia basados en “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados. b) Mantenimiento o Conservación Periódica: Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superfi ciales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura de las carreteras no pavimentadas, iii) reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Periódica se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia, los mismos que estarán basados en “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados. c) Mantenimiento o Conservación Superior: Es el conjunto de actividades a nivel de soluciones básicas de la infraestructura vial para mejorar la seguridad vial y asegurar las condiciones funcionales de la vía durante el periodo del servicio preestablecido. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Superior, se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia, dirigidos al mantenimiento por niveles de servicio, los mismos que estarán basados en un “Estudio de Pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas” y un “Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio”, previamente aprobados. El Mantenimiento o Conservación Superior comprende las actividades previstas en el Mantenimiento o Conservación Periódica y, además de ellas, las referidas a: i) Ensanchamientos puntuales por seguridad vial; ii) Reparación y/o ampliación de elementos de drenaje y otros para asegurar la estabilidad de la vía y su buen funcionamiento en condiciones preestablecidas de transitabilidad. 15.2 Las características de: el “Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio”, los “Criterios Básicos de Ingeniería” y el “Estudio de Pre Inversión a Nivel de Soluciones Básicas”, son las siguientes: a) Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio: Es el estudio que comprende las actividades que deben realizarse para cumplir los estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas. Los niveles de servicio son indicadores que califi can y cuantifi can el estado de servicio de una vía, y que normalmente se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superfi cial, funcional, estructural y de seguridad. PROYECTO