Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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PROYECTO

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

N°... -2016-MTC/08 de fecha ... ha encontrado, viable tramitar la emisión de un decreto supremo; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modificar los artículos 10°, 14° y 15°, del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes: * Planeamiento * Estudios de preinversión * Estudios definitivos * Obras viales * Mantenimiento o Conservación Vial * Operación". "Artículo 14.- De las obras viales 14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes: a) Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. b) Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo período de servicio; las cuales están referidas principalmente a reparación y/o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. c) Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 14.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento, son responsables de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia". "Artículo 15.- Del Mantenimiento o Conservación Vial. 15.1 El Mantenimiento o Conservación Vial comprende las siguientes actividades: a) Mantenimiento o Conservación Rutinaria: Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Rutinaria se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución

presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia basados en "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados. b) Mantenimiento o Conservación Periódica: Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura de las carreteras no pavimentadas, iii) reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Periódica se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia, los mismos que estarán basados en "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados. c) Mantenimiento o Conservación Superior: Es el conjunto de actividades a nivel de soluciones básicas de la infraestructura vial para mejorar la seguridad vial y asegurar las condiciones funcionales de la vía durante el periodo del servicio preestablecido. Las actividades de Mantenimiento o Conservación Superior, se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En el caso de ejecución presupuestaria indirecta se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia, dirigidos al mantenimiento por niveles de servicio, los mismos que estarán basados en un "Estudio de Pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas" y un "Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por niveles de servicio", previamente aprobados. El Mantenimiento o Conservación Superior comprende las actividades previstas en el Mantenimiento o Conservación Periódica y, además de ellas, las referidas a: i) Ensanchamientos puntuales por seguridad vial; ii) Reparación y/o ampliación de elementos de drenaje y otros para asegurar la estabilidad de la vía y su buen funcionamiento en condiciones preestablecidas de transitabilidad. 15.2 Las características de: el "Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio", los "Criterios Básicos de Ingeniería" y el "Estudio de Pre Inversión a Nivel de Soluciones Básicas", son las siguientes: a) Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio: Es el estudio que comprende las actividades que deben realizarse para cumplir los estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas. Los niveles de servicio son indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía, y que normalmente se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad.

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