Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Mancomunidad Municipal, señala la separación voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad Municipal, siguiendo el siguiente procedimiento: 14.1 Separación Voluntaria, a) Opera con la ordenanza municipal de la Municipalidad que se separa; b) no requiere aprobación del Consejo Directivo; c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa; Que, el Informe Nº 033-2016-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento de Presupuesto señala que no es conveniente seguir participando en la Mancomunidad Lima ­ Centro, por lo que debe procederse al procedimiento de separación voluntaria de la Municipalidad de Pueblo Libre de la referida mancomunidad; Que, mediante el Informe Nº 15-2016-MPL-GSCS, la Gerencia de la Coordinación de la Seguridad Ciudadana señala que no es conveniente continuar integrando la Mancomunidad Municipal Lima ­ Centro, en vista que el único distrito de esta mancomunidad con el que tenemos límites es Jesús María, con quien mantenemos acuerdos bilaterales en materia de seguridad; Que, a través del Informe Nº 178-2016-MPL-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas opina que no es conveniente seguir participando en la Mancomunidad Municipal Lima ­ Centro, debiendo proceder con la separación voluntaria de la Municipalidad de Pueblo Libre de la referida mancomunidad; Que, el Informe Legal Nº 103-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima ­ Centro, la misma que opera mediante Ordenanza Municipal, no requiriendo la aprobación del Consejo directivo de dicho organismo; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley de Mancomunidad Municipal ­ Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la "SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ­ CENTRO. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 374MPL del 16 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2011, así como toda aquella que contravenga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1403586-1

VISTO: el Proveído Nº 740-2016-MPL-GM del 06 de mayo de 2016 de la Gerencia Municipal; Informes Legales Nº 085-2016-MPL-GAJ y Nº 064-2016-MPL-GAJ del 06 de mayo y 07 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 012-2016-MPL-GRDE del 02 de febrero de 2016 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; Informe Nº 097-2015-MPL-GRDESGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización del 30 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los Capítulos I y II del Título V de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a la fiscalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos; Que, es necesario establecer las técnicas administrativas para los trámites de la Autorización Temporal de los Espectáculos No Deportivos y así optimizar los procesos Administrativos en forma racional, efectuar un mayor control en las autorizaciones de este tipo, delimitar las competencias funcionales de otras Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, con Informe Nº 097-2015-MPL-GRDE-SGDEC del 30 de diciembre de 2015, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, presenta el proyecto sobre la directiva de Procedimientos para la Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivos en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; la misma que es ratificada por el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 012-2016-MPL-GRDE; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Legales Nº 085-2016-MPL-GAJ y Nº 064-2016-MPL-GAJ del 06 de mayo y 07 de abril del 2016, opina que es procedente aprobarlo mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 012016-MPL/GRDE-SGDEC, referida a los Procedimientos para la Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivos en la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que es parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1403582-1

Aprueban Directiva N° 01-2016-MPL/GRDESGDEC, referida a los Procedimientos para la Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivos en la Municipalidad de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2016-MPL-A Pueblo Libre, 13 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen el embanderamiento general del distrito
ORDENANZA Nº 324-MDPH Punta Hermosa, 30 de junio de 2016

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