Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 545-2016-GAJ-MSS del 10.06.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Instructivo para el Cumplimiento de Metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016 aprobado por Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 señala: Actividad 4: Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios: El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios: i) Será desarrollado de acuerdo a lo establecido en la guía metodológica, ii) Deberá ser aprobado con Decreto de Alcaldía y, iii) Los porcentajes serán establecidos para cada municipalidad en la guía metodológica; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, resulta conveniente aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios 2016 de la Municipalidad de Santiago de Surco, a efectos de dar cumplimiento a la citada norma y de esta forma poder cumplir con la Meta N° 02 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "La entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público", la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de pre publicación, por cuanto se trata del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016 como parte del cumplimiento de la Meta N° 2 para implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos domiciliarios en beneficio de los administrados; Estando al Informe N° 545-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en 38 % más el 1 % adicional en viviendas urbanas del distrito de Santiago de Surco, como parte del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016 y su implementación. Artículo Segundo.- ENCARGAR la ejecución y el cumplimiento del Programa aprobado en el Artículo precedente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal de normas legales del Estado Peruano www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo dispone el Artículo 15° de la Directiva N 001-2010-PCM/SCP aprobada por Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1404022-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Modifican la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 017MDMP que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 025-MDMP Mi Perú, 13 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 106-2016-MDMP-SCHT, de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 124-2016/MDMPGSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del cual remite la Propuesta para la modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 17-2016/MDMP, el Informe Nº 096-2016-MDMP/ GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 011-2016-CSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, a través Informe Nº 106-2016-MDMP-SCHT, la Subgerencia de Fiscalización, señala que: - El artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional menciona que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia, dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - El artículo 79º y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se otorga funciones específicas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándonos entre ellas el de regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. - Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedida por las municipalidades. - Que la Ordenanza Municipal Nº 17-2016/MDMP, que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales. - Se hace necesaria la Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 17-2016/MDPM.

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