Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

PROYECTO

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Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 5432011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifica los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo a fin que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias por: escrito, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima; o vía fax, al 6157918; o vía correo electrónico, a proyectonormas@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo Numeral del proyecto 1° 2° 3º Comentarios generales Comentarios

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 27181-.Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establecieron los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, los cuales rigen en todo el territorio de la República; Que, por el artículo 16° de la citada ley se establecieron las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (normativas, de gestión y de fiscalización). Dentro de las competencias normativas, se precisó que este ministerio tiene la facultad de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos por dicha Ley y aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, interpretar los

principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la Ley y sus reglamentos nacionales, y velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en su artículo 23°, la Ley N° 27181, previó la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos, c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito, d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, el citado reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modificado por los Decretos Supremos 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión de dicho reglamento y a la conveniencia de implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha planteado la modificación de diversos artículos del citado reglamento; Que, tal propuesta normativa ha sido motivo de evaluación al interior de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, motivando que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Informes N°s. 040 y 047-2016-MTC/14.04 de fechas 03 y 28 de junio del 2016, respectivamente, y Memorándum N° 1186-2016MTC/14 de fecha 28 de junio del 2016, haya planteado la modificación de los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, a través de un decreto supremo; Que, de otro lado, se debe señalar que el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, ha previsto en el numeral 1 de su artículo 14°, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Asimismo, el Numeral 3 del Artículo 13° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, ha establecido que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° ...-2016-MTC/01 se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un periodo de cinco (05) días calendario para recibir los comentarios del público en general. Luego de transcurrido tal periodo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha formulado la versión definitiva del decreto supremo tomando en consideración las recomendaciones recibidas; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en Informe

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