Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, adoptar las acciones pertinentes conducentes al efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1403992-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016/MPH Huacho, 28 de junio de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, con la incorporación de funciones a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 84º, inciso 1.7) de la Ley Nº 27972, prescribe que en cuanto a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, se encuentran, entre otras, crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 065-2006 de fecha 01.03.2006, en base a la Ley Nº 27050, se creó la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, teniendo como misión lograr que todas las personas con discapacidad tengan derecho a la educación, salud, y a un trabajo digno que los hagan útiles a la sociedad y a sus familiares, reconociendo sus derechos plenamente, adecuando urbanísticamente las ciudades para contribuir a su desarrollo personal, asimismo contribuir a la Prevención y Promoción del Cuidado de la Salud Integral de la población más vulnerable de nuestra Provincia. Más adelante, con fecha 13.12.2012, se emite la Ley Nº 29973 ­ Ley General de las Personas con Discapacidad, señalando en su artículo 70º, inciso 70.1) que las municipalidades provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica, una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, asimismo, en su inciso 70.2) señala que dicha oficina tiene entre otras funciones, promover y proponer que,

en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, que en su artículo 2º preceptúa que el Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Que, es necesario tener presente que a través del artículo 5º de la norma citada, nuestra entidad es considerada como una de las 210 municipalidades de ciudades principales tipo "B", siendo así, mediante el Anexo Nº 02 y Nº 03 de la norma en comento se detallan las metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" al 31 de julio y al 31 de diciembre del 2016, respectivamente. Al respecto, dentro de las metas planteadas para las Municipalidades Tipo "B", se encuentra la Meta Nº 07: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida", se encuentra la actividad 1: "Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED" Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana, mediante Informe Nº 97-2016-SGAPCD-SH/MPH-H de fecha 26.04.2016, propone la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporándose en éste, las funciones de la OMAPED según el artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de dar cumplimiento a la Actividad 1, Meta 07 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 598-2016-G.D.H.MPH-H de fecha 28.04.2016. Que, mediante Informe Legal Nº 492-2016GAJ/MPH-H de fecha 10.06.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de nuestra entidad, opinión ratificada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 87-2016-SGDI/MPH de fecha 13.06.2016, Informe Nº 164-2016-GPP/MPH de fecha 16.06.2016 e Informe Nº 67-2016-GM/MPH de fecha 24.06.2016, respectivamente. Asimismo, mediante Dictamen Nº 002-2016/ PSESPACP-MPH de fecha 28.06.2016, la Comisión de Política Social, Educación, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite opinión favorable a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, con la incorporación de funciones a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED); Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, CON LA INCORPORACIÓN DE FUNCIONES A LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos 111º y 112º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Institucional, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 06-2015-MPH; cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

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