Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592987

Artículo 111º: Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana "La Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana, es el órgano encargado de promover, prevenir y ejecutar las labores y acciones de la OMAPED y de la Defensoría de las Personas con Discapacidad en el Distrito de Huacho. (...)" Artículo 112º: Funciones de la Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana "En materia de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED 1). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 2). Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3). Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 4). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. 7). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8). Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 9). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 ­ Ley General de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. 10). Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y demás normas sustantivas. En materia de Salud Humana (...)" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana, realizar las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de la dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho. gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1403991-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Crean el Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Sayán
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-MDS/A Sayán, 30 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº0453-2016-GDHSE/MDS, de fecha 28 de junio de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, y el Informe Legal Nº113-2016-OAJ/MDS, de fecha 27 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.9) del artículo 84º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, mediante Decreto Supremo Nº001-2008-ED, se incorpora a la Secretaria Nacional de la Juventud, al Ministerio de Educación como Órgano de Asesoramiento, dependiente del Ministerio de Educación, en virtud de la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ con el Ministerio de Educación, aprobada a través del Decreto Supremo Nº010-2007, bajo la modalidad de absorción. Que, mediante Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, se define y establece políticas nacionales de obligatorio cumplimiento dentro de las cuales es el numeral 3 del artículo 2º de la mencionada norma, está referida a la política en materia de juventud, que en su último párrafo prescribe que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de a Dirección Nacional de Juventud. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, que comprende veintiocho (28) artículos, ocho (8) Títulos, seis (6) Capítulos y Tres (3) Disposiciones Finales.

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