Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, con el Memorándum Nº 124-2016/MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la Propuesta de Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 17-2016/MDMP, para ser elevado al Colegiado Edil Que, mediante el Informe Nº 096-2016-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, anota lo que se detalla: - Que la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, precisa que los Órganos de Gobierno Local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, - Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. - Por dichas consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que PROCEDENTE la Propuesta de Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 017-MDMP. Que, habiendo sido revisado y evaluado la Propuesta para la Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 017-MDMP del distrito de Mi Perú, por la Comisión de Seguridad Ciudadana, mediante Dictamen Nº 011-2016-CSCMDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA 017-MDMP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- MODIFICAR la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la ORDENANZA Nº 017-MDMP, que REGULA el REGLAMENTO GENERAL de LICENCIAS y AUTORIZACIONES MUNICIPALES de FUNCIONAMIENTO del DISTRITO de MI PERU, lo que quedará redactado como sigue: "CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.Otorgarse un Plazo de 60 días, para los establecimientos comerciales y/o industriales que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento definitiva emitido por el Centro Poblado "Nuestra Señora de las Mercedes" ­ Mi Perú; deberá actualizar dicho trámite Administrativo de la Licencia de Funcionamiento Definitivo al nuevo Distrito de Mi Perú, que será otorgado totalmente gratuito". Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1403913-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO
Aprueban independización y acumulación de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 105-2016-MPHCO/O Huánuco, 22 de junio de 2016 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012 de fecha 21 de junio de 2016, el Informe Nº 377-2015-MPHCO-GSCMA del 21 de septiembre de 2015, el Informe Nº 014-2016-MPHCO-GDL/SCCU/ SC-JBR de fecha 29 de febrero de 2016, el Proveído Nº 032-MPHCO-GDL del 03 de marzo de 2016, el Proveído Nº 207-2016-MPHCO-GAJ de fecha 11 de marzo de 2016, el Proveído Nº 020-2016-MPHCO-GA/SGBPM del 11 de marzo de 2016, el Informe Técnico Nº 013-2016-MPHCOGA/SGBPM/DGO de fecha 14 de marzo de 2016, el Informe Nº 053-2016-MPHCO-GAJ del 29 de marzo de 2016, el Informe Nº 225-2016-MPHCO-G.A.F-S.G.P de fecha 17 de junio de 2016, el Informe Legal Nº 380-2016-MPHCO-GAJ del 17 de junio de 2016, el Proveído Nº 530-2016-MPHCO/ GSG de fecha 17 de junio de 2016 y el Dictamen Nº 010-2016-MPHCO/CACI del 20 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de acuerdos (...). Lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el artículo 41º que señala "el máximo Órgano Colegiado del Concejo Municipal, tiene atribuciones para emitir Mociones y Acuerdos sobre decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 58º del ordenamiento legal precitado, dispone que "Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente". Que, con Informe Nº 377-2015-MPHCO-GSCMA de fecha 21 de septiembre de 2015, el Gerente de Servicios a la Ciudadanía y Medio Ambiente, pone de conocimiento que los días 16 y 17 de septiembre del mismo año, se tuvo

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