Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592981

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 058-2016-MDPH de fecha 30 de Junio de 2016; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 195 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente ordenanza se ha dispuesto establecer una sanción económica a quienes incumplan con la disposición emanada en la presente ordenanza; Que, el Concejo distrital de la Municipalidad de Punta Hermosa con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL EN EL DISTRITO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL 195 ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de Viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y Locales Comerciales del distrito del 20 al 31 de Julio de 2016 en conmemoración del 195 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- IMPONER la sanción económica equivalente al 2.54 % de la UIT, la que será incorporada al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDPH que aprueba el reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas con el código Nº Y-001 de la Tabla I. Artículo 3º.- ENCARGAR.- A la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1403989-1

VISTO: El Memorándum N° 832-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 336-2016-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 719-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 545-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF publicado en Diario Oficial El Peruano el 25.12.2015, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; en donde se establece la Meta N° 02 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en viviendas urbanas del distrito"; Que, con Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 se aprobó el "Instructivo para el Cumplimiento de Metas en el Marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016", que respecto a la META 02: "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados", establece como actividad "Incluir en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios: (...) ii) El 1% adicional a la cantidad de viviendas urbanas asignadas para cada municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la guía metodológica." Que, la Guía para el cumplimiento de la Meta 02, en su Anexo N° 23 - Categorización para las Ciudades Principales Tipo "A", establece específicamente para la Municipalidad de Santiago de Surco como porcentaje requerido el 38% de las viviendas urbanas según el censo INEI 2007 y como adicional 1% de las viviendas; Que, mediante Memorando N° 832-2016-GSC-MSS del 25.05.2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remitiendo el Informe N° 336-2016-SGLPJ-GSC-MSS del 23.05.2016, de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios 2016 de la Municipalidad de Santiago de Surco, como parte del cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que tiene como objetivo fortalecer el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla" para la recuperación de residuos sólidos municipales, de una manera altamente eficiente, ambientalmente amigable y de manejo autosostenible; Que, con Memorando N° 719-2016-GPP-MSS del 08.06.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, para cumplir con el puntaje mínimo requerido por el Ministerio de Economía y Finanzas se debe aprobar la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo mediante Decreto de Alcaldía; Que, en ese sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera pertinente la aprobación del programa mencionado mediante Decreto de Alcaldía. Asímismo; cabe señalar que los gastos inherentes a la implementación del programa se encuentran en el presupuesto de gastos de la Corporación;

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2016-MSS Santiago de Surco, 13 de julio del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

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