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592975 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2016 El Peruano / Acto de Transferencia Concepto Documento que se requiere para la Inscripción Sucesión Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que la sucesión. Acta de Defunción (Código Civil Art. 660º) Declaratoria de Herederos Cuando por resolución judicial por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. Escritura Pública o Resolución Judicial (Art. 43º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos) División y Partición Judicial y Notarial Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición Resolución Judicial o Acta Notarial División y Partición Convencional Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria Escritura Pública (Código Civil Art. 853º) Adjudicación por Remate Judicial Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. Resolución Judicial consentida Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal La sociedad de gananciales fenece por invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Certifi cado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción el Registro Personal (Código Civil Art. 318º - 319º) Fusión de Sociedades Es la extinción en registro públicos produce la extinción de las sociedades absorbidas y por solo mérito importan la transferencia de sus bienes Copia Literal de la Inscripción en los Registro Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión. En caso de Inscripción de predios realizado por posesionarlo, Es ocupar un espacio que no cuenta con el saneamiento físico legal. Documento que acredite su calidad de posesionario: Constancia de Posesión otorgados por los dirigentes debidamente reconocidos por MDI y Resolución de Gerencia de reconocimiento del AAHH. 1.4 Presentación de Declaración Jurada Rectifi catoria que aumenta o mantiene la base imponible.- - Ficha Catastral o licencia de obra para modifi cación/ ampliación / reparación/ remodelación y/o Licencia de Construcción 1.5 Presentación de Declaración Jurada Rectifi catoria que disminuye la base imponible.- - Ficha catastral o documento que acredite la disminución y/o certifi cado de demolición. 1.6 Presentación de Declaración Jurada de Transferencia o descargo (Baja).- - Documento que acredite la transferencia o pérdida del dominio o posesión. 1.7 Presentación de Declaración Jurada de modifi cación de uso - Certifi cado de compatibilidad de uso y/o zonifi cación 1.8 Presentación de Declaración Jurada de Cambio de Domicilio Fiscal y actualización de datos del contribuyente.- - Documento Literal de RR.PP o Registro Predial u otro documento público que sustente la información a agregar o modifi car. Artículo 7º.- COSTO DE TRÁMITE El costo es Gratuito Artículo 8º.- REGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones están establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1) del artículo 178º y corresponde a las sanciones establecidas en las Tablas I y II del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos El incumplimiento de las Declaraciones Juradas, en el plazo fi jado, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y se le acotará y exigirá los tributos que corresponda. Artículo 9º.- CRITERIO DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones que se refi ere en el artículo 8º de la presente ordenanza, es dar una oportunidad del pago de la Multa, de manera voluntaria. Artículo 10º.- GRADUALIDAD APLICABLE La sanción de la multa aplicable por infracciones a los artículos 176º, numerales 1 y 2 y 178º numeral 1, ambos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, será rebajada según el siguiente régimen de gradualidad: 1. Por subsanación voluntaria (siempre que el deudor cumpla con la cancelación de la sanción y esta se realiza antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relacionado con el tributo o periodo que se regulariza), rebaja 90%. 2. Por subsanación inducida rebaja 70% 3. Por el pago de la multa tributaria antes del inicio del Procedimiento Coactivo rebaja 50% Artículo 11º.- Aprobar los formatos automáticos generado por sistema, conjuntamente con la Declaración Jurada de Registro o Baja y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde