Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

PROYECTO

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El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente: - Denominación y ubicación del tramo a intervenir - Objetivo, alcance general y específico - Marco legal, técnico y fuentes de información - Obligaciones contractuales - Periodo de cada etapa, Inicio y plazo del servicio - Personal del contratista conservador - Plan y programa general y específico - Informes del servicio - Cronograma de intervenciones - Presupuestos - Forma de pago - Garantías del servicio - Conformidad del servicio final - Otras consideraciones. b) Criterios Básicos de Ingeniería: Son los criterios, que deberán estar plasmados en los términos de referencia, se utilizan para el Mantenimiento o Conservación Vial de las carreteras durante el período de servicio, los cuales deberán cumplir los estándares admisibles, a fin que la carretera se conserve en condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos. El criterio principal para el caso del mantenimiento de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superficie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos. c) Estudio de Pre Inversión a Nivel de Soluciones Básicas: Es el documento técnico que comprende la estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas a nivel de soluciones básicas. Este estudio se elaborará cuando por la naturaleza de las actividades a realizar se requiera del mismo, con el objeto de asegurar el Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio, de acuerdo a la normatividad vigente. 15.3 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos financieros necesarios para su cumplimiento". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los... OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10°, 14° Y 15° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL SUSTENTO A) Sobre la conveniencia de emitir el Decreto Supremo modificatorio a) Por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura

Vial, el cual tiene como objeto: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos, c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito, d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes, y e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. - Dicho reglamento ha sido modificado por los Decretos Supremos N°s 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC. b) El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial prevé en su: i) artículo 10°, las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables a dicho reglamento (entre ellas, las obras viales y el mantenimiento vial), ii) artículo 14°, la actividad de las obras viales, y iii) artículo 15°, la actividad del mantenimiento vial. c) Las modificaciones planteadas por el presente decreto supremo están orientadas, básicamente, a perfeccionar la normativa referida a la actividad del mantenimiento vial. - Desde la década del noventa del siglo pasado, diversos países han venido implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio. Este esquema permite el mantenimiento de grandes corredores viales (conjunto de dos o más rutas continuas que se conforman con una finalidad específica) buscando la consolidación de corredores económicos (rutas que favorecen el desarrollo sostenido y mejora de diversas poblaciones). - Esta modalidad comprende, entre otros, los componentes de: mantenimiento periódico de las vías pavimentadas y no pavimentadas, el mantenimiento rutinario en ambos casos, la protección de la superficie con pavimentos económicos, atención de emergencias viales y relevamiento de información (inventarios viales, estudios de tráfico origen-destino). - Bajo este nuevo sistema de mantenimiento de las vías, se da mayor énfasis a la conservación vial por resultados y, consecuentemente, se alargan los periodos entre las intervenciones en mejoramientos y rehabilitaciones que resultan muy costosas para el Estado. Por ello, el gasto en la preservación de la vía (mantenimiento) siempre resulta preferible, mientras se realizan los estudios necesarios para intervenciones mayores. - Con este modelo se desarrolla también, la cultura de la conservación preventiva con la finalidad de evitar el deterioro prematuro de las vías, mediante intervenciones rutinarias y periódicas oportunas. - Resulta oportuno señalar que en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2012-MTC/01, se ha previsto para el caso de las actividades del mantenimiento de carreteras, la tercerización de la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles de Servicio, a través de la suscripción de contratos que tienen como objetivo alcanzar un adecuado y continuo nivel de transitabilidad de la Red Vial Nacional. Asimismo, se ha previsto que tales contratos incluyen el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, atención de emergencias y, en algunos casos específicos, la aplicación de pavimentos económicos por plazos de hasta cinco años. d) De acuerdo con ello, a efecto de brindar el marco normativo adecuado para implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; resulta

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