Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-ALC/MLV La Victoria, 08 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: Memorándum Nº 048-2016-GII/MLV, de fecha 06 de julio del 2016 de la Gerencia de Imagen institucional y Informe Nº 380-2016-GAJ-MDLV de fecha 07 de julio del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el presente mes de Julio se conmemora el Centésimo Nonagésimo Quinto (195º) Aniversario de la Independencia del Perú, proclamada en acto público y solemne en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima, 28 de Julio de 1821, por el Generalísimo José de San Martin y Matorras; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de La Victoria los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Memorándum Nº 048-2016-GII/ MLV, de fecha 06 de julio del 2016 la Gerencia de Imagen institucional solicita a la Secretaría General la emisión del Decreto de Alcaldía donde se disponga el Embanderamiento general del distrito y el Embellecimiento de los predios; Que, mediante Informe Nº 380-2016-GAJ-MDLV de fecha 07 de julio del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente en disponer el Embanderamiento General del Distrito de La Victoria, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 al 31 de Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 195º Aniversario de la Independencia del Perú; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el

inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 al 31 de Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 195º Aniversario de la Independencia del Perú; en mérito a las consideraciones antes expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, su efectiva difusión y a la Gerencia de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1404216-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que dispone la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima - Centro
ORDENANZA Nº 469-MPL Pueblo Libre, 30 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; el Dictamen Nº 015-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos..."; Que, mediante la Ley de Mancomunidad Municipal ­ Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre las municipalidades, a fin de promover la creación de mancomunidades municipales orientadas concretamente a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la precitada Ley, señala que "la Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de

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