Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592937

Otorgan a Delta Airlines, Inc. renovación de su permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2016-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2016 VISTO: La solicitud de DELTA AIRLINES, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1862012-MTC/12 del 13 de junio de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 312-2012-MTC/12 del 27 de setiembre de 2012, se otorgó a DELTA AIRLINES, INC., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 de junio de 2016; Que, con documento de Registro Nº T-054732-2016 del 24 de febrero de 2016, DELTA AIRLINES, INC. solicitó la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América ha designado a DELTA AIRLINES, INC. para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que subsisten las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 08952016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 022-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 138-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 174-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 078-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 244-2016MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a DELTA AIRLINES, INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre

el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, ratificado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de julio de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 186-2012-MTC/12 del 13 de junio de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 312-2012MTC/12 del 27 de setiembre de 2012, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-757. - BOEING B-767. - BOEING B-777. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a DELTA AIRLINES, INC. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice DELTA AIRLINES, INC., se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- DELTA AIRLINES, INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DELTA AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada con el Gobierno del Perú, para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.