Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- DELTA AIRLINES, INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- DELTA AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- DELTA AIRLINES, INC. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a DELTA AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1401389-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Virgen de Chapi Sociedad Anónima Cerrada Escoivch S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3113-2016-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s E-082719-2016, E-0954712016, E-116006-2016, E-120473-2016, E-134701-2016 y 140732-2016 presentadas por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIRGEN DE CHAPI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ESCOIVCH S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hojas de Ruta N°s E-082719-2016 y 095471-2016 de fechas 23 de marzo y 06 de abril de 2016, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIRGEN DE CHAPI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ESCOIVCH S.A.C., en adelante La Empresa, con domicilio procesal en: C.P. Yaurilla Mz. U, Lote 07, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-134701-2016 de fecha 14 de mayo de 2016, La Empresa solicita el desistimiento del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido el numeral 189.5 y 189.6

del artículo 189 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante la Resolución Directoral N° 25362016-MTC/15 de fecha 26 de mayo de 2016, se aceptó el desistimiento del procedimiento administrativo de autorización presentado por La Empresa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-140732-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, La Empresa solicita nuevamente autorización para funcionar como Escuela de Conductores, para lo cual hace referencia a la documentación presentada con Hojas de Ruta N° E-082719-2016, E-095471-2016, E-116006-2016, E-120473-2016 y E-134701-2016; Que, mediante el Oficio N° 3797-2016-MTC/15.03 de fecha 17 de junio de 2016, se puso de conocimiento de La Empresa que la diligencia de inspección ocular a los locales ubicados en la ciudad de Ica, se realizaría en el local ubicado en: Av. Fernando León Arechua N° 319, distrito, provincia y departamento de Ica; y el circuito de manejo en: Sector Pampa de los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.1.2 del artículo 7 de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38 de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, por consiguiente, con el Informe N° 007-2016MTC/15.vvl de fecha 29 de junio de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por La Empresa, en la que el personal encargado de la inspección concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de El Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización otorgada a las Escuelas de Conductores, describe que el plazo de autorización es de cinco (05) años, se contará a partir de la fecha máxima establecida para el inicio del servicio Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0745-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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