Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis, a partir del 1 de agosto de 2016. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2016-RE Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Octavio Guillermo Vizcarra Pacheco, cumplirá setenta años de edad el 17 de agosto de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Octavio

Guillermo Vizcarra Pacheco, el 17 de agosto de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Octavio Guillermo Vizcarra Pacheco, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-6

Modifican la circunscripción del Consulado de Bolivia en Cusco, y reconocen a Cónsul de Bolivia en Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2016-RE Lima, 13 de julio de 2016 VISTAS: La Nota N° MRL 829-284, de 21 de octubre de 2015, mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Lima solicita la modificación de la circunscripción del Consulado de Bolivia en Cusco; La Nota Nº MRL 799-271, de 13 de octubre de 2015, mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Lima solicita el reconocimiento del señor Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas, como Cónsul de Bolivia en Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota RE (CON) N° 6-7/33, de 15 de junio de 2016, de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno peruano otorgó el beneplácito para el nombramiento del señor Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas y el consentimiento para la modificación de la circunscripción del Consulado de Bolivia en Cusco, a fin que comprenda los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali; Que, mediante Memorándum (DGC) Nº 0535/2016, de fecha 17 de junio de 2016, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares expresó su opinión favorable; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 4°, inciso 2) y 3), 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la circunscripción del Consulado de Bolivia en Cusco, que comprenderá en lo sucesivo los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali. Artículo 2º.- Reconocer al señor Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas, como Cónsul de Bolivia en Cusco, con jurisdicción en la circunscripción de los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali. Artículo 3º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404348-7

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