Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
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Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el artículo 85º del citado Reglamento establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por períodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral N° 070-2013-COFOPRI/DE del 17 de julio de 2013, se designó a la abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por un período de tres (03) años; Que, estando próximo a concluir el período de tres (03) años a que hace referencia el considerando precedente, resulta necesario renovar la designación de la citada profesional como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar a partir del día 17 de julio de 2016, la designación de la abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por un período de tres (03) años. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1403998-1

Infraestructura Nacional ­ AFIN , la empresa Americatel Perú S.A.(3) y la empresa América Móvil S.A.C.(4), para que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto Normativo que modifica al Reglamento General de Tarifas, el cual fue publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2016-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 293-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 074-2016-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2016, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas; habiéndose establecido un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 13 de julio de 2016; Que, mediante las solicitudes de VISTOS, se ha planteado la ampliación del referido plazo de comentarios, argumentándose que, por la complejidad del Proyecto Normativo y sus implicancias para el mercado, se requeriría de un tiempo adicional que permita su exhaustivo análisis para presentar los comentarios pertinentes; y asimismo, se ha planteado la modificación de la fecha prevista para la correspondiente Audiencia Pública; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo, atendiendo a las solicitudes planteadas, y de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 293-GPRC/2016, se considera razonable ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas, hasta el 01 de agosto de 2016, lo cual no implica la necesidad de modificar la fecha para la Audiencia Pública convocada; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 609; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2016CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas, hasta el 01 de agosto de 2016; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo establecido en la Res. N° 074-2016-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de julio de 2016.

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MATERIA : Proyecto de Modificación del Reglamento General de Tarifas / Ampliación de plazo para comentarios VISTOS: (i) Las solicitudes planteadas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.(1), la Asociación para el Fomento de la

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Cartas TP-AG-GER-1581-16 y TP-AG-GER-1581-16-A, del 28 de junio de 2016. Carta AFIN N° 151-2016, del 30 de junio de 2016. Carta c.328-2016-GLAR, del 30 de junio de 2016. Carta DMR/CE/N°1302/16, del 30 de junio de 2016

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