Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ANEXOS Anexo 1

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Tabla de resumen de las necesidades de política pública para la población afroperuana Componente Problema Necesidades Fortalecer el trabajo del Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas de Etnicidad en sus funciones de comunicación y capacitación sobre la importancia del tratamiento de estadísticas de etnicidad en el país. Incluir la variable étnica en los registros administrativos. Políticas públicas de acciones afirmativas que tengan un efecto transformador sobre la forma en que la sociedad nacional se Discriminación simbólica orienta hacia la población afroperuana. y persistencia de estereotipos negativos Esto implicará una estrategia integral que sobre la población pase por los campos de la educación afroperuana (regulación en el sistema educativo y en los medios de comunicación) y la legislación (sanciones adecuadas ante delitos de discriminación racial). Políticas de atención para la mejora Precarización de las de las condiciones de las viviendas condiciones de vida de afroperuanas, particularmente en la la población afroperuana región Ica, en las zonas afectadas por el terremoto de 2007. Población afroperuana ocupada mayoritariamente en empleos de baja calificación y con bajos ingresos Mejorar las oportunidades de la población afroperuana para la capacitación personal y el acceso a empleos mejor remunerados. Esto implica la mejora de las oportunidades de la población afroperuana para acceder a la educación superior. Mejorar las oportunidades de acceso a la educación superior de la población afroperuana. Esto podría pasar por el establecimiento de cuotas para población afroperuana en instituciones educativas y en la efectiva utilización de los cupos en programas estatales de becas (acciones afirmativas). Generar conocimiento sobre la incidencia de estos tipos de enfermedades a fin de que los servicios públicos de salud implementen protocolos especializados para la atención médica de la población afroperuana. Mejorar el impacto de las políticas de protección en localidades con concentración de población afroperuana.

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Invisibilidad estadística de la población afroperuana

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Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 2593, del 03 de junio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra, del 15 de setiembre de 2016 al 15 de setiembre de 2017, con la finalidad de desempeñarse como Asesor de Infantería de Marina, en el marco de confianza mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Argentina; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Argentina, sin armas de guerra, del 15 de setiembre de 2016 al 15 de setiembre de 2017, con la finalidad de desempeñarse como Asesor de Infantería de Marina, en el marco de confianza mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Argentina. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Desventaja en el acceso a la educación superior de la población afroperuana 3 Mayor prevalencia de determinadas enfermedades en la población afroperuana. Violencia doméstica (psicológica, física y sexual) contra la mujer afroperuana

Incremento y fortalecimiento de espacios de participación política para representantes de la sociedad Sub-representación de civil afroperuana. Fortalecimiento de la población afroperuana las organizaciones de la sociedad en espacios de civil. Promoción de la participación de participación política y representantes afroperuanos en cargos en el aparato estatal públicos de acuerdo a un enfoque territorial de presencia de esta población en el país.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1404327-1

1404903-3

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-2016-DE/SG Lima, 8 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 473, del 14 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan facultad de representar al Ministerio en los procedimientos y diligencias de ejecución de mandatos judiciales que ordenen la reposición o reincorporación de trabajadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016-MIDIS Lima, 13 de julio de 2016

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