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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 40

593050 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1404577-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los gobiernos locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO Nº 204-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte - IPD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004- PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física; asimismo, organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el referido numeral, precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016; Que, mediante la Ley N° 30454, Ley que establece medidas relacionadas con el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se dispone que durante el año fi scal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio de 2016; debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo; siendo que las propuestas de dichos decretos supremos sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011- EF-68.01 y modifi catorias; señalando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30372, establece entre otros que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; Que, mediante los Ofi cios N°s. 124 y 140-2016-IPD/ SG, el Instituto Peruano del Deporte remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, cuya ejecución será fi nanciada mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el IPD y los referidos Gobiernos Locales y han sido declarados viables en el marco del SNIP; asimismo, se precisa que el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos será atendido con cargo al presupuesto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Esta relación ha sido revisada y validada por la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, según se señala en los Informes N°s. 0095 y 0109-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s. 376 y 424-2016-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, atendiendo a lo solicitado por el IPD, señala que la referida transferencia