Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Se notificará las respectivas cartas de invitaciones a los contribuyentes que se encuentran hábiles de participar en ambos sorteos, informándoles los números de cupones que se les ha otorgado para participar en el sorteo principal (06 cupones), asimismo en dicha carta se anexará Un (01) cupón con su respectiva (01) copia, el cual se señalará el numero de cupón con el cual participará en el sorteo presencial. La entrega de los cupones del sorteo será de la siguiente manera: Para el Sorteo Principal: Se emitirán los cupones los cuales luego de la verificación del Notario serán depositados en el ánfora. El Notario Público, procederá a la verificación y tendrá a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en dichos sorteos, así como todos los cupones que se muestren en la relación de los contribuyentes hábiles y que entraran en el ánfora. El Sorteo Público se desarrollará con las siguientes características: a) Todos los cupones de los contribuyentes hábiles al sorteo entrarán al ánfora, los cuales serán verificados por el Notario Público. b) Se solicitará a un menor de edad que se encuentren entre el público para que extraiga un cupón hábil al sorteo y que pasará a ser el premiado. c) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto, en el caso que esté presente. d) El Notario Público dará fe de los números que salgan sorteados, de cada número ganador, de la entrega de los premios y de los premios que queden en cartera pendientes de entrega por no encontrarse los ganadores en el mismo acto los cuales serán notificados a efectos de programar una nueva fecha de entrega de Premios, la misma que será publicada, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. Para el Sorteo Presencial: Las personas que asistan deberán presentar la carta de invitación, que previamente fue notificada, al personal de la Gerencia, la misma que procederá a cortar el cupón que se encuentra en la parte inferior de dicha carta, e introducirá el cupón al ánfora y la copia del cupón le entregará al contribuyente, y automáticamente será participe del sorteo presencial. V. De los Ganadores y entrega de premios Los que resulten ganadores, deberán acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería y otros según corresponda. Es condición ineludible que el contribuyente ganador tenga correctamente declarado su predio. La entrega es personal, previa verificación de la cuenta corriente del contribuyente ganador, pudiendo ser ésta realizada en el día del sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en la oficina de la Gerencia de Rentas en nueva fecha debidamente programada, mediante Acta de Entrega del Premio con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del contribuyente favorecido. Si el contribuyente no recoge el premio del cual se ha hecho ganador, dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la realización del primer y segundo sorteo, automáticamente perderá su derecho a realizar todo tipo de reclamo alguno. VI. De los Casos Especiales en la Entrega de Premios En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar el premio los que acrediten ser los herederos, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación, de acuerdo al caso específico. - Copia de la Declaración de Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos

- En el caso, que no hayan realizado el trámite de la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos, la conyugue supérstite deberá presentar copia de la partida de matrimonio, a fin de acreditar el vínculo matrimonial con el causante, y los hijos deberán presentar copia de las partidas de nacimiento, a fin de acreditar la filiación con el causante. - En el caso, que alguno de los miembros de la sucesión intestada o declaratoria de herederos no puedan concurrir en su totalidad para recoger el premio, deberán estos últimos otorgar una carta poder notarial, a favor de alguno de los demás miembros, para el recojo del premio obtenido, el cual lo realizará a nombre de la sucesión. - En todos los casos, los herederos deberán haber regularizado previamente la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Gerencia de Rentas. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad y copia del DNI del otorgante del poder. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Rentas, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- Del plazo para recoger los premios Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios dentro de los (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de realizado el evento. Dicho plazo es improrrogable, vencido dicho plazo, los premios pasarán automáticamente a formar parte del próximo sorteo tributario a realizarse. VIII.- De la Relación de Ganadores La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será como máximo al segundo día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Independencia. - Listados en la Página Web de la Municipalidad de Independencia. IX.- De la Organización y difusión del Sorteo La organización del evento del Primer y Segundo Sorteo Público Tributario denominado "PREMIO AL VECINO PUNTUAL" estará a cargo de la Gerencia de Rentas, las mismas que se encargarán de realizar los requerimientos logísticos y otros para su realización. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultasen ganadores del Primer y Segundo Sorteo Público Tributario denominado "PREMIO AL VECINO PUNTUAL" autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Rentas. 1405145-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 239-2016/MLV La Victoria, 8 de julio de 2016

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