Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7 de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55 de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51 del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L. para que funcione como Escuela de Conductores vence el 23 de noviembre de 2016 (de acuerdo lo regulado en el artículo 54). En ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55 de El Reglamento; Que, por consiguiente, esta Administración realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada mediante las Hojas de Ruta N° E-1240602016 y E-152879-2016, advirtiéndose que ésta se encuentra conforme lo establece El Reglamento, por lo que se procedió a realizar la Inspección Ocular a las instalaciones del local propuesto; Que, mediante el Informe N° 011-2016-MTC/15.03.fsd de fecha 20 de junio de 2016, el personal encargado de la inspección ocular concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43 de El Reglamento, adjuntándose además el respectivo CD conteniendo fotográficas y videos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0744-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2815-2011-MTC/15, con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando

una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : Clase de Escuela : Ubicación del Establecimiento ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L. Escuela de Conductores Integrales :

Oficinas Administrativas, Aulas Prolongación Cuzco N° 250 y 252, de Enseñanza y Taller de 1er y 2do piso, distrito y provincia de Instrucción Teórico-Práctico de Huancayo, departamento de Junín Mecánica Predio Coyllor Grande, Paraje Mata Circuito de Manejo con Con- Vaca, Anexo de Coyllor, Jurisdicción formidad de Obra emitida por del distrito de San Agustín, provincia la Municipalidad San Agustín de Huancayo, departamento de de Cajas Junín (a un Kilometro de la vía Mariscal Castilla)
Aulas para la enseñanza teórica Aula N° 1 Aula N° 2 Aula N° 3 Aula N° 4 (Taller Teórico - Práctico de Mecánica) Aula N° 5 Aula N° 6 Capacidad de Alumnos 10 09 09 10 10 16

Plazo de Autorización : Cinco (05) años, el mismo que será computado a partir del 23 de noviembre de 2016

Artículo 2.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 3.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN´S S.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1405000-1

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