Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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- Que, debe aprobarse, mediante Ordenanza el Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Mi Perú. Que, con Informe Nº 115-2016/MDMP/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica señala: - Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. - Que, el objeto del presente proyecto de Ordenanza es promover la formalización de aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos sólidos re-aprovechables en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, a través de organizaciones que promuevan una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de residuos sólidos a nivel local. - Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, la Municipalidad distrital de Mi Perú, sólo inscribirá y autorizará el desarrollo de actividades de manipulación, transporte, segregación y/o comercialización de residuos sólidos a organizaciones de recicladores con personería jurídica, debidamente formalizados e inscritos de acuerdo a los normado en el artículo 34º del precitado reglamento. - Para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza y su reglamento, se consideraron las definiciones establecidas en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM "Normas Técnicas de salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores" aprobada por Resolución Ministerial Nº 7022008/MINSA; la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, además de las definiciones contenidas en la Ley Nº 29419. - Que, por las consideraciones expuestas la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza, ya que no encuentra impedimento legal para cumplir con la respectiva normativa. Que, habiendo sido revisado y evaluado Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Servicios a la Ciudad, mediante Dictamen Nº 011-2016-CSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Así mismo establece que es rol de las municipalidades "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; además, establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de los segregadores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos. Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece que las municipalidades distritales están en la obligación de elaborar e implementar programas de formalización de recicladores y recolección selectiva de Residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30, sobre la aprobación del Marco Normativo, que los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, a través de una la elaboración y aprobación de una Ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, que en anexo forma parte integral del presente dispositivo. Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1406152-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016/MDSA San Andrés, 12 de julio del 2016

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