Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública dispone que el Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código; asimismo establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Código de Ética Interno de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que tiene nueve (09) artículos, conforme al Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www. munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, a fin que sea conocida por los Gerentes y trasladada a sus empleados, bajo responsabilidad, debiendo establecer cada órgano mecanismos efectivos que acrediten su conocimiento. Los Gerentes deberán remitir a la Secretaría General una declaración jurada que certifique haber puesto en conocimiento de sus empleados la presente Directiva. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1406399-2

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 012-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de Abril del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 08 celebrada en la fecha el Proveído N° 929-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 11-04-2016, quien remite a Secretaría General el Informe N° 097-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 184-2016-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 022-2016-SGBS/GDH/MDCLR de la Sub. Gerencia de Bienestar Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 84° numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Provinciales y Distritales, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales". Que, el Artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales, establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual, los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el Artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Decreto Supremo N° 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/50.01 se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el año 2016, disponiéndose en su instructivo Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionadas, se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70°, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 022-2016-MDCLR del 15-04-2016, Dictamen N° 0012016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo 1.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces, asignándole como funciones las previstas en la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

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