Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Visto: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 016- CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 853 -2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1094 -2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 511-2016/GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Martín de Porres 2017 - 2021; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se emite la "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO" ­ CEPLAN, organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada mediante Resolución de la Presidencia de Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD "Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" prescribe en su Primera Disposición Final y Transitoria sobre el proceso de implementación de la Directiva para los gobiernos locales durante el año 2016 y en la Segunda Disposición Final y Transitoria sobre la vigencia de los planes estratégicos actuales "Los planes estratégicos aprobados con anterioridad a la presente directiva, mantendrán su vigencia hasta la aprobación de los nuevos planes estratégicos conforme a los plazos establecidos en la Primera Disposición Final y Transitoria"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y en el Anexo Nº 2: Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del 2016, Meta Nº 3, se indica la Formulación del Plan Desarrollo Local Concertado ­ PDLC;

Que, mediante Memorándum Nº 511-2016//GPP/ MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto alcanza el documento final del "Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Martín de Porres 2017 ­ 2021"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1094-2016-GAJ/MDSMP, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Martín de Porres 2017 ­ 2021 se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, numeral 1), 39º 40º y 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Martín de Porres 2017-2021, el mismo que forma parte integrante de la presente ORDENANZA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Ciudadana la difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Martín de Porres 2017-2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza En el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1406274-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016 /MDSM San Miguel, 14 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo quinto aniversario de la Independencia del Perú, proclamada por el Libertador don José de San Martín; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos, que afianzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en especial; Que, atendiendo a las razones expuestas corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio;

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