Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

593816
CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el artículo 73º de la norma acotada, señala que (...) "las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en Diario Oficial El Peruano el 25 de Diciembre del 2015, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Que, uno de los requisitos para el cumplimiento de la Meta 06 es, el "Implementar un Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de viviendas del Distrito de Pachacámac", según los porcentajes categorizados por cada gobierno local, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016. Que, con Informe Nº 213-2016-MDP/GSCMA/ SGEMA de fecha 05 de Julio del 2016, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que (...) a fin de dar cumplimiento a la Meta 06 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 37% de viviendas urbanas del Distrito de Pachacámac, solicita que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el referido programa. Asimismo con Informe Nº 211-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios con la Participación de Recicladores del Distrito de Pachacámac. Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es Implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las municipalidades distritales la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se;

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios con la Participación de Recicladores Formales en un 37% de viviendas urbanas del Distrito de Pachacámac, como parte del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento e implementación gradual del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1406838-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 471-MPL Pueblo Libre, 19 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Dictamen Nº 019 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 069-2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico propone otorgar incentivos tributarios que faciliten a

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