Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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t) Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad." Artículo Segundo.- APRUÉBASE la modificación del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que en Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la consolidación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1406399-1

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015EF de fecha 24 de diciembre del 2015, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, en S/. 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional. Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda actualizar el valor de los Derechos contenidos en el TUPA aplicándose la nueva UIT para el presente ejercicio gravable. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y EL INCISO 36.3 DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Nº 27444 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el ejercicio 2016, establecido en el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1406399-3

Aprueban la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT para el ejercicio 2016
(Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante Oficio Nº 038-2016-MDB/SG, recibido el 19 de julio de 2016) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDB Bellavista, 15 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA; VISTO, Informe Nº 011-2016-MDB/GAJ de fecha 10 de enero del 2016 remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos;

Aprueban el Código de Ética Interno de la Municipalidad Distrital de Bellavista
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDB Bellavista, 25 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA VISTO, el Informe Nº 049-2016-MDB-GPP, emitido por el Presidente del Comité de Ética de la Función Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante documento de Visto, el Secretario General en su condición de Presidente del Comité de Ética de la Función Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista; remite el Proyecto de Directiva del Código de Ética;

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