Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a los miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Barranco, que conforme a las disposiciones legales vigentes actuará, a partir de la fecha, como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito, teniendo dentro de sus funciones las detalladas en la normativa vigente sobre la materia; el mismo que estará conformado por: - Gerente de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá. Gerente Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. - Gerente de Administración y Finanzas. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones deberá instalarse de manera inmediata a su designación y sus acciones deberán ceñirse de manera estricta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y demás normas complementarias que resulten aplicables. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas el contenido de la misma, para los fines correspondientes; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1407125-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que correspondan para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, la Ley Nº 29332 ­ Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN es responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01 se aprueban los incentivos para el cumplimiento de las metas del programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondiente a las metas 01 al 14; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/PDC - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la misma Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/ PDC establece que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que con Informe Técnico Nº 23-2016-CEPLANDNCP/MPCC de fecha 4 de julio del 2016, la Dirección

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 360-2016-MDC Carabayllo, 13 de julio de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: El Dictamen Nº 007-2016-CEPyP/MDC de fecha 11 de Julio de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se Aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Carabayllo, y;

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