Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) provisional. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo máximo de treinta (30) días para que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, realicen la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) provisional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco con Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, CAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- IMPLEMENTAR un libro para el registro de las personas de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Octavo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1406874-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia Constitucional del Callao 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016 Callao, 19 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 043-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar

el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 42 inciso e) señala que son competencias exclusivas de los gobiernos locales formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con su Comunidad; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 1 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; en el artículo 97 señala que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Asimismo, en el artículo 100 inciso 1) señala que es función del Consejo de Coordinación Local Provincial, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, en cuyo artículo 1 establece la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: el Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN y el artículo 2, señala que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 113-2012, de fecha 14 de setiembre de 2012, se acordó concordar los Planes de Desarrollo Concertado de la Región y la Provincia Constitucional del Callao 2011 ­ 2021. En consecuencia, ratificar el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011 ­ 2021, como Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado 2011 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2015, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo entre otras metas, la Meta 03 ­ Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­PDLC; Que, con Resolución Directoral N° 003-2016EF/50.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2016, y metas 15 al 45 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico­ CEPLAN emitió la Guía para el cumplimiento de la Meta 03 ­ Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC, la cual señala que para cumplir la Actividad 5: Aprobación del PDLC señala que se debe aprobar dicho Plan mediante Ordenanza Municipal; Que, con Oficio N° 158-2016-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remitió al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico­ CEPLAN, el Proyecto Final de Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia Constitucional del Callao 2016 ­ 2021, en el marco del desarrollo de la Actividad 4. de la Meta 03 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; Que, con Oficio N° 207-2016-CEPLAN/DNCP el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN comunica que mediante Informe Técnico N° 02-2016-CEPLAN-DNCP-RQC se concluye que el documento presentado por la Municipalidad Provincial

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