Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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los contribuyentes del distrito, el pago de las deudas tributarias de períodos vencidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales omitidas; Que, mediante Informe Legal Nº 130-2016-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La reducción gradual y hasta exoneración de reajustes e intereses moratorios, gastos y costas coactivas de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios municipales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO 3.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, obtendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios del periodo 2016 y años anteriores. En ambos casos, se considerarán las deudas que provienen de la cuenta corriente y de las determinaciones de los procedimientos de Fiscalización Tributaria concluidas. b) Condonación del 100% de costas y gastos de los procedimientos coactivos. 3.2. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma, se pongan al día con el pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2016, obtendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 70% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrio del período 2016 y años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas que provienen de la cuenta corriente y de las determinaciones de los procedimientos de Fiscalización Tributaria concluidos. b) Condonación del 70% de las costas y gastos de los procedimientos coactivos. c) Los contribuyentes que cumplan con la presentación de la declaración omitida, podrán acogerse a los incentivos previstos en la presente ordenanza por la regularización del pago de sus tributos que se liquiden a consecuencia de su declaración. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión

del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago o fraccionamiento de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los beneficios señalados en el artículo 3º. Artículo 7º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de julio de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran efectuado el pago total de sus deudas en cobranza coactiva antes de la vigencia de la presente norma, y que mantengan en vigencia adeudos por costas y gastos de los procedimientos coactivos, accederán a la condonación del 100% de las mismas. Segunda.- Las Gerencias de Rentas y Desarrollo Económico, de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, de Defensoría al Vecino y Atención al Ciudadano y de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación. Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1407148-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Martín de Porres 2017-2021
ORDENANZA Nº 416-MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

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