Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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En uso de sus facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- El presente decreto entrará a vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1407116-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016 /MDSM San Miguel, 14 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 311-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº1202016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº156-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº128-2016-SGLP-GGASC/MDSM emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece en su artículo 194º que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, en su artículo 195º promueven el desarrollo y la economía local, la presentación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a un efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido, en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud.

Asimismo, el artículo 80º de la citada Ley, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece entre otros, que los gobiernos locales deben implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 55º del Reglamento de la citada Ley, establece que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes; cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º, el que indica que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPSRS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332, modificado por Ley Nº 30281, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene otros objetivos, el mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo para las Municipalidad del Tipo A, entre otras, la Meta 02 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito"; Que, por Ordenanza Nº 316/MDSM se aprobó la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Miguel 2016-2022; a fin de incluir los resultados de la estudio de caracterización de residuos sólidos municipales realizado en el 2016, estableciendo las condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos sólidos en todo el ámbito distrital desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, por Ordenanza Nº 289-MDSM se aprobó la Formalización de los Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Miguel, estableciendo entre sus disposiciones finales facultas al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía diste las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2011/ MDSM, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Miguel 2011; por lo que, a efectos de continuar con la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de San Miguel y dar cumplimiento a la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la misma que considera como actividad la implementación del programa según el porcentaje establecido en la guía metodológica para su cumplimiento, resulta necesario emitir un Decreto de Alcaldía que lo apruebe, permitiendo así alcanzar progresivamente la cobertura integral del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones

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