Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

D.A. Nº 005-2016-MDB.- Aprueban el Código de Ética Interno de la Municipalidad Distrital de Bellavista 593825 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 012-2016-MDCLR.- Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED 593826 Ordenanza Nº 016-2016-MDCLR.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones - MOF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 593827 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 026-MDMP.- Aprueban Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos 593828 Sólidos en el distrito de Mi Perú

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES Ordenanza Nº 007-2016/MDSA.- Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 593829

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 010-2016.- Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina 593648

PODER LEGISLATIVO

b)

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30490
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c)

d)

LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo único. Principios generales Son principios generales para la aplicación de la presente ley los siguientes: a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores Toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

Seguridad física, económica y social Toda medida dirigida a la persona adulta mayor debe considerar el cuidado de su integridad y su seguridad económica y social. Protección familiar y comunitaria El Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad. Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor Todas las acciones dirigidas a la persona adulta mayor tienen una perspectiva biosicosocial, promoviendo las decisiones compartidas entre los profesionales de la salud y la persona adulta mayor; integrando en la atención los aspectos biológicos, emocionales y contextuales junto a las expectativas de los pacientes y valorando además la interacción humana en el proceso clínico. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

OBJETO, SUJETO, DEFINICIÓN Y RECTORÍA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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