Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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entidades responsables; y, cuando sea necesario, apoyará en las acciones de vigilancia. Las funciones de las entidades responsables de la vigilancia son: a) Determinar las especies priorizadas que serán incluidas en los planes anuales de vigilancia programada en cada región, con opinión favorable del MINAM, con el propósito de detectar OVM liberados en el ambiente. Para ello, podrán solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales la información que requiera para tales fines. b) Registrar e iniciar el trámite en un plazo no mayor a dos días (2) hábiles, las denuncias sobre presencia de OVM liberados al ambiente. c) Realizar la vigilancia en el ámbito de su competencia a nivel nacional, ante la posible presencia de un OVM y dictar las medidas correspondientes cuando sean detectados fuera de espacios confinados. d) Realizar el muestreo y análisis de las especies cuando corresponda y proceder con el envío de las muestras al laboratorio designado por el MINAM o acreditado por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). e) Remitir al OEFA, cuando corresponda, los casos en que se detecten OVM liberados al ambiente, tanto en la vigilancia programada como no programada, a fin de que inicie el procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda, en un plazo no mayor a siete días hábiles. La remisión será vía correo electrónico al punto de contacto que establezca el OEFA. f) Remitir al MINAM semestralmente los resultados de las acciones y cada vez que se detecte un OVM durante estas acciones. g) Elaborar y divulgar información al público sobre las acciones de vigilancia, en coordinación con el MINAM. h) Proponer, implementar y mejorar las metodologías de muestreo y análisis que serán aprobadas por el MINAM. Asimismo, además de las funciones asignadas a las demás entidades responsables de la vigilancia, el MINAM es responsable de: a) Mantener coordinación técnica y comunicación con las entidades responsables de la vigilancia, la fiscalización y sanción y los Gobiernos Regionales. b) Coordinar con las entidades responsables de la vigilancia y dar opinión favorable a la lista de especies priorizadas para la vigilancia programada de cada región c) Apoyar en la realización de las vigilancias programadas, cuando sea convocado. d) Gestionar la plataforma de información que permita difundir la información estadística y documental del proceso de vigilancia y de los casos reportados por las entidades responsables de la vigilancia; y del OEFA, en su calidad de entidad de fiscalización y sanción. e) Brindar apoyo técnico a las entidades responsables de la vigilancia, en caso éstas lo soliciten. f) Difundir y comunicar los avances y resultados de las acciones de vigilancia en el territorio nacional en forma coordinada con las entidades responsables de la vigilancia y el OEFA, en su calidad de entidad de fiscalización y sanción. El ejercicio de las acciones de vigilancia antes señaladas, se desarrollarán sin perjuicio de la función de fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de conformidad con la normativa vigente. 4.2.2. Entidad responsable de la fiscalización y sanción El OEFA es la entidad responsable de la fiscalización y sanción en materia de OVM, facultada para investigar las posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones fiscalizables relacionadas a la liberación de OVM. Sus funciones son: a) Tipificar las infracciones incumplimientos al presente plan. y sancionar los

b) Mantener una constante coordinación técnica y comunicación con el MINAM y las entidades responsables sobre temas relativos a la vigilancia. 4.2.3. Entidades de Apoyo a) Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias emanadas de la Ley N° 27867, colaboran con las Entidades responsables en las acciones de vigilancia y seguimiento de las denuncias sobre la presencia de OVM liberados al ambiente; así como en la identificación de los principales cultivos o crianzas. Los Gobiernos regionales deben trasladar al INIA o SANIPES, según corresponda, cualquier denuncia presentada sobre presencia de OVM liberados al ambiente, en el ámbito de su jurisdicción, en un plazo no mayor de dos días hábiles para el inicio de las acciones de vigilancia correspondientes. b) Ministerio Público El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadano y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Su función principal es el apoyo en las acciones que realicen las entidades responsables de la vigilancia, cuando sean requeridos. 4.3. Aspectos Metodológicos 4.3.1. Tipos de vigilancia Los tipos de vigilancia que se aplicarán en el presente Plan son los siguientes Vigilancia No Programada: intervención de las entidades responsables de la vigilancia que se inicia ante denuncias sobre la presencia de un OVM liberado al ambiente presentadas por cualquier persona natural o jurídica. Vigilancia Programada: procedimiento a través de la cual se obtiene información sobre la presencia de un OVM liberado al ambiente en área determinada, durante un período de tiempo definido, que será establecido e implementado por las entidades responsables. El MINAM coordinará con las Entidades Responsables de la Vigilancia sus planes anuales de intervenciones regionales sobre los cultivos y crianzas priorizados por cada una de ellos, con el propósito de lograr una detección oportuna de la presencia de un determinado OVM liberado al ambiente, así como la aplicación de medidas correspondientes que permitan evitar potenciales efectos adversos sobre la diversidad biológica y el ambiente; identificando las especies vegetales, animales (incluidos los acuícolas) y/o taxas inferiores afectados, la distribución geográfica, momento oportuno de la vigilancia, y la metodología de muestreo y diagnósticos más adecuados, conforme a la normativa establecida por el MINAM. La selección de los lugares adecuados para la vigilancia programada, entre otros, se puede determinar por: - Informes previos acerca de eventos de OVM desarrollados en una determinada especie. - Origen y procedencia de la semilla del cultivo. - Distribución del cultivo y específicamente de sus áreas de producción comercial. - Los centros de reproducción natural y artificial. - Los centros de crianza en su hábitat natural (nativo). - Los centros de exposición en lugares de cautiverio. - Si puede producirse flujo de genes a otras especies relacionadas a la especie del cultivo. El periodo de duración de la vigilancia programada se puede determinar por:

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