Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Personal Provisional ­ (CAP Provisional), cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA, conforme se desprende del Informe N° 017-2016-ANA-OPP/UP y Memorando N° 2135-2016-ANA-OPP/UP; Que, a través del informe N° 486-2016-ANA-OAURH, se informa que la propuesta de CAP Provisional de la ANA cuenta con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, contenida en el Informe N° 064-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 09 de junio de 2016, remitido con el Oficio N° 943-2016-SERVIR/PE, documento técnico de gestión que constituye requisito previo para la aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP ­ Provisional), de conformidad con lo previsto en los subnumerales 2.1,3.1 y 4.1 de los numerales 2,3 y 4, respectivamente, del Anexo N° 4 de la indicada Directiva; Que, conforme al numeral 6 de la precitada Directiva, la Resolución que aprueba el CAP Provisional reordenado deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación que la producida en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de la publicación producida en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-1

2013, modificado por la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, en cuyo artículo 7 del mencionado Decreto Supremo se facultó a esta entidad, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en su Reglamento; Que, por Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI del 14 de julio de 2015, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, desde la creación del Fondo MI Riego, se vienen financiando con recursos de este Fondo la elaboración de estudios y la ejecución de obras, a través de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego, como el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; cuyo ámbito de intervención se ubica por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, con la finalidad de estandarizar y mejorar los procesos de evaluación, priorización, ejecución, culminación y liquidación de los proyectos de inversión pública financiados por el Fondo MI RIEGO, es necesario que estos se encuentren alineados y supervisados bajo la dirección técnica y administrativa de la Unidad Ejecutora 036-001634 Fondo MI RIEGO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Unidad Ejecutora 036001634: "Fondo MI RIEGO", creada mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO" aprueba las normas técnicas y administrativas necesarias para la adecuada ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, que deben ser implementadas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San

Encargan al Fondo MI RIEGO la dirección, articulación, orientación y supervisión de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo de diversos programas y proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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