Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

- El ciclo de vida del cultivo o crianza. - La fenología del cultivo o crianza. - Campañas de producción del cultivo. Para el caso de cultivos de introducción reciente, la selección de los lugares apropiados para la vigilancia pueden relacionarse adicionalmente, por ejemplo, a posibles puntos de entrada, importadores, establecimientos comerciales, lugares de venta de semillas, entre otros. El MINAM coordinará con las Entidades Responsables la publicación de los planes aprobados y el reporte semestral del cumplimiento de dichos planes o cuando se detecte un OVM. 4.3.2. Fuentes de información En casos de denuncias, constituyen fuentes de información sobre la presencia de OVM liberados al ambiente, cualquier persona natural o jurídica, los sistemas de vigilancia del servicio sanitario y fitosanitario y de otras entidades nacionales como la SUNAT o el INIA, los gobiernos regionales y locales, el público en general, entre otros. Para la determinación de planes y seguimiento, se pueden utilizar fuentes como instituciones de investigación, universidades, publicaciones científicas y otras. Además, la Autoridad Competente puede obtener información del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH, por sus siglas en inglés) del Convenio sobre Diversidad Biológica, para conocer posibles ingresos no intencionados a través de las fronteras. 4.3.3. Recolección, almacenamiento recuperación de información y

virtual, ante las entidades responsables de la vigilancia o las entidades de apoyo, quienes las derivan a la entidad responsable correspondiente de la siguiente forma: 1. OVM que son plantas (incluyendo forestales), animales terrestres o microorganismos relacionados con la agricultura, al INIA. 2. OVM de origen hidrobiológico y microorganismos relacionados con la actividad acuícola, al SANIPES. 3. Otros, al MINAM (se incluyen OVM para biorremediación, controladores biológicos de vectores de enfermedades, industriales, etc.) El traslado de la denuncia hacia la Entidad responsable será en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Cuando sea posible, la denuncia indicará el evento presuntamente liberado y/o la especie afectada y el lugar donde fue hallado. Asimismo, deberá indicar los datos de referencia del denunciante, como nombre, número de DNI, correo electrónico y teléfono, para que la denuncia sea considerada formal. Los importadores, productores, exportadores, comercializadores, autoridades regionales, científicos y cualquier persona en general, deben brindar información sobre la posible presencia de OVM liberados al ambiente como cultivo o crianza; debiendo dar las facilidades necesarias a las autoridades competentes con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley. b) Procedimiento a seguir ante denuncias por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas Presentada la denuncia, la entidad responsable de la vigilancia programará y realizará visitas a las áreas de cultivos o crianzas donde se presume la presencia de OVM liberados al ambiente, coordinando --cuando lo considere pertinente-- con el Ministerio Público o el Gobierno Regional correspondiente. En función a la ocurrencia detectada, la vigilancia podrá ampliarse a otras áreas de cultivo o zonas de crianza cuando se trate de la misma especie o de una especie emparentada; incluso es posible su ampliación a zonas no cultivadas donde se presume pueda ocurrir diseminación del OVM detectado. Para la detección de un OVM, se tomarán muestras y realizará las pruebas preliminares mediante un método de diagnóstico directo in situ, o podrá remitir las muestras directamente al laboratorio designado por el MINAM o acreditado ante la Dirección de Acreditación del INACAL, siguiendo los procedimientos establecidos en las guías correspondientes aprobadas por el MINAM, cuando corresponda. De obtener un resultado preliminar positivo, la entidad responsable de la vigilancia podrá: - Enviar las muestras a un laboratorio designado por el MINAM o acreditado por la Dirección de Acreditación del INACAL (guardando la cadena de custodia necesaria), para el análisis correspondiente mediante pruebas de ADN, siguiendo los procedimientos descritos en las guías correspondientes emitidas por el MINAM y procediendo a retener o inmovilizar el producto, dejando constancia de lo actuado en la respectiva Acta de Retención. - Trasladar el caso al OEFA a fin de que inicie el PAS. Sin perjuicio de lo dictaminado, de obtenerse un resultado preliminar positivo mediante un método de diagnóstico directo in situ, la entidad responsable de la vigilancia procederá a dictaminar la(s) medida(s) necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control, de conformidad con la normatividad que rige sus funciones. En los casos que no se cuente con métodos de diagnóstico in situ, las muestras se

Para utilizar información a partir de estas fuentes, se desarrollará un sistema de información. El MINAM será el nodo central con nodos secundarios en cada sector competente y región, mediante el cual se recogerá, comprobará y compilará la información apropiada. El MINAM será el depositario nacional de los registros sobre las detecciones de OVM liberados al ambiente y mantendrá actualizado dicho sistema, estableciendo canales adecuados de intercambio de información. Este sistema deberá cumplir con normas claramente establecidas (para el público en general o entidades específicas), acuerdos de cooperación con los principales actores, personal de enlace entre las fuentes y la Autoridad Competente, así como programas de educación pública. 4.3.4. Uso de información La información obtenida a través de la vigilancia determinará la presencia de un OVM liberado al ambiente, su distribución geográfica, el impacto sobre una o varias especies. Dicha información puede ser utilizada, entre otros para: - Informar oficialmente a la comunidad nacional e internacional sobre la presencia de un OVM liberado al ambiente - La toma de decisiones respecto al control y/o mitigación del potencial efecto adverso causado por el OVM liberado. V. PLAN DE VIGILANCIA Y ALERTA TEMPRANA 5.1. Acciones y procedimientos 5.1.1. Vigilancia No Programada a) Denuncias de presencia de OVM liberados al ambiente Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica, en forma escrita o

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