Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Artículo 3.- Los programas y proyectos especiales del Ministerio de Agricultura y Riego referidos en el artículo precedente, a cargo de proyectos de inversión pública financiados con recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, informan mensualmente a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", sobre el estado y avances de los proyectos de inversión pública a su cargo, hasta la culminación y liquidación respectiva, sin perjuicio que dicha Unidad Ejecutora les solicite información cuando lo considere necesario, la misma que deberá serle proporcionada en los términos requeridos y dentro del plazo señalado, bajo responsabilidad funcional. Dicha información será remitida a la Secretaría Técnica del Comité Técnico MI RIEGO, para los fines de la función de seguimiento del Comité Técnico, prevista en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-2

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0197-2016-MINAGRI de fecha 12 de mayo de 2016, se modificó los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0486 y 0588-2015-MINAGRI, respecto del ámbito de intervención de las Agencias Zonales de las Direcciones Zonales de Lambayeque y Tacna y sobre la relación de puestos, respectivamente; Que, respecto de la modificación del ámbito de intervención de las Agencias Zonales de la Dirección Zonal de Tacna se ha incurrido en error material en la cantidad consignada de Agencias Zonales, por lo que debe rectificarse el texto del artículo 38 del referido Manual de Operaciones; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de a los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Rectifican error material del artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 1131-2016-MINAGRI-DVDIARAGRORURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; y,

Artículo 1.- Rectificar el error material del artículo 38 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 486 y

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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