Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo N° 7878-PE; Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por la Unidad Ejecutora 006: PSI, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: ANA, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), para los fines descritos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo N°7878-PE. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información La Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución,

en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-4

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar operaciones de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0380-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 821-2016-MINAGRI-SGOGPP/OPRES del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 316-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto y el Memorándum Múltiple N° 064-2016-MINAGRI-SG de Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial Nº 0709-2015-MINAGRI, la misma que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto anual que se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego que recibe el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, publicándose en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, se estableció como monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado al pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de CIENTO CINCUETA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

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