Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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remitirán directamente a los laboratorios designados por el MINAM o acreditados por la Dirección de Acreditación del INACAL, y la entidad responsable retendrá o inmovilizará el producto hasta la llegada del resultado del laboratorio, dictaminando las medidas que correspondan, para evitar la disposición de la mercancía bajo evaluación. El incumplimiento de las medidas dictadas será trasladado al OEFA, a fin de que inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). En el caso de una denuncia de expendio de semillas en establecimientos comerciales, se tomará la muestra de los potenciales OVM en los respectivos locales y se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Las entidades responsables y el OEFA, en su calidad de entidad responsable de la fiscalización y sanción, enviarán semestralmente al MINAM la información referida a la vigilancia fuera de espacios confinados. 5.1.2. Vigilancia Programada Las entidades responsables coordinarán con el MINAM el listado de especies vegetales (incluidos los forestales) y animales (incluidos los acuícolas) que serán sometidos a la vigilancia programada. Se tomará como base los eventos de OVM existentes en el mercado internacional y los que tienen importancia en la producción de cada región a ser monitoreada, dando especial importancia a los centros de origen o diversificación de especies, indicando las áreas que serán cubiertas y el cronograma de las intervenciones a realizar. En dicha vigilancia se deberá identificar si el origen de los OVM es nacional o extranjero y se deberá realizar el procedimiento establecido en el literal b) del punto 5.1.1, sin perjuicio de las medidas cautelares que dicte el OEFA, conforme al Reglamento de Medidas Administrativas aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD. En este sistema se tomará en cuenta los reportes enviados por el MINAM sobre la liberación al ambiente de OVM en la frontera de países vecinos, a fin de detectar oportunamente ingresos intencionados y no intencionados. 5.2. Programas de difusión y comunicación Las acciones realizadas como parte del establecimiento y la implementación del Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana serán difundidas y comunicadas por el MINAM y las Entidades Responsables, en forma coordinada, a los interesados a través de los siguientes medios: - Spots radiales o televisivos. - Página web del MINAM, facebook, twitter, youtube - Charlas, capacitaciones, actividades o jornadas de sensibilización en las áreas afectadas. - Elaboración de material gráfico como volantes, trípticos o afiches. - Jornadas de información a los medios de comunicación sobre las medidas correctivas a realizar para el control y erradicación de OVM liberados al ambiente. 5.3. Prácticas de Vigilancia Adecuada El personal involucrado en la vigilancia no programada y programada debe ser capacitado en: (i) los métodos de muestreo en campo, (ii) el análisis in situ mediante métodos de diagnóstico directo (p. ej. tiras reactivas de flujo lateral), (iii) la toma, embalado, rotulación, conservación y transporte de muestras, y (iv) el mantenimiento de registros asociados con las muestras. El equipo apropiado y los suministros se deben utilizar y mantener adecuadamente.

5.4. Requisitos Técnicos para los Servicios de Diagnóstico Los laboratorios deben encontrarse designados por el MINAM mediante Resolución Ministerial o acreditados ante la Dirección de Acreditación del INACAL. 5.5. Mantenimiento de Registros El MINAM debe mantener registros apropiados derivados de la vigilancia no programada y programada. La información almacenada debe ser apropiada para el propósito a que esté destinada, por ejemplo, apoyo en las evaluaciones de riesgo y establecimiento de medidas apropiadas para su control y erradicación. La información contenida en los registros debe incluir, hasta donde sea posible: - Nombre científico (cultivar, raza, biotipo, etc.). - Familia/orden. - Ciclo de vida o etapa. - Grupo taxonómico. - Evento(s) detectado(s). - Método de identificación. - Ubicación, p. ej. códigos de ubicación, direcciones, coordenadas geográficas. Indicar condiciones importantes, como: si se encuentra en invernaderos, tinglados u otra estructura; sin medidas adecuadas de bioseguridad que determinen su confinamiento. - Fecha de recolección y nombre del colector. - Fecha de identificación y nombre del identificador. - Fecha de verificación y nombre del verificador. - Referencias bibliográficas, si existen. Información adicional, p.ej. especie(s) relacionada(s) que pueden ser afectada(s) o medidas adoptadas. - Fotos u otros registros gráficos rotulados. 5.6. Transparencia El MINAM pondrá a disposición los Reportes de la vigilancia para la detección de la presencia de OVM liberados al ambiente a nivel nacional a los interesados, a través del sistema de información y del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología - CIISB. 5.7. Red Multisectorial para la Vigilancia La red multisectorial está a cargo del Ministerio del Ambiente con el propósito de coordinar las actividades de vigilancia de los OVM efectuadas por las Entidades Responsables de la Vigilancia en el territorio nacional, con el apoyo de los Gobiernos Regionales, la comunidad científica y organizaciones civiles. La Red tiene los siguientes objetivos: a) Agrupar a las entidades responsables de realizar actividades de vigilancia de OVM. b) Promover la articulación entre las entidades responsables de la vigilancia, las autoridades regionales, así como otras instituciones, que coadyuven en la detección de OVM liberados en el ambiente y evaluar sus potenciales efectos adversos en el territorio nacional. c) Proponer, desarrollar y evaluar los protocolos e investigaciones que aseguren la integración, comparación y reproducibilidad de los resultados sobre la vigilancia de OVM. d) Participar de manera conjunta en las acciones de vigilancia de OVM y promover la comunicación entre todas las entidades responsables y con otras redes internacionales. e) Promover la documentación y resguardo de la información mediante la creación de bases de datos y metadatos sobre actividades de vigilancia y los

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